13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

Guerra de doctrinas en Comodoro Py

Los camaristas Martin Irurzun y Eduardo Farah dividen aguas en cuanto al dictado de las prisiones preventivas y excarcelaciones en relación de ex funcionarios del gobierno kirchnerista. El estudio de “lazos de poder”, por un lado, contra el análisis más “estricto” por el otro.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La reciente resolución de  la Cámara Federal porteña por la cual se le otorga la excarcelación al ex vicepresidente Amado Boudou muestra la contracara argumentativa que facilitó su encierro. Dos posturas en relación a la procedencia de la prisión preventiva, y en particular sobre las dictadas sobre funcionarios del gobierno anterior, abrieron el debate en el seno de la Cámara Federal porteña, Tribunal encargado de revisar las resoluciones de los doce jueces federales de Comodoro Py.

El presidente del Tribunal, Martín Irurzun, y el vocal de la Sala II – y compañero allí del primero- Eduardo Farah, son los exponentes de las dos “doctrinas” que ahora llevan sus respectivos apellidos de manera informal.

La “doctrina Irurzun”, que muestra una postura más amplia a la hora de analizar los riesgos procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de las investigaciones en los casos de funcionarios imputados por delitos de corrupción.

La irrupción de ese criterio fue en ocasión de fundamentar la procedencia de la detención del diputado y ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido en la causa por la central de Rio Turbio, donde destacó que “a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal”.

Para Irurzun, lo que resulta “especialmente relevante” es determinar “si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.

En otras palabras, que lo que hay que analizar es si el imputado, pese a dejar el poder, aún mantiene influencia, y que esa influencia puede servir para desviar la investigación. Irurzun, al motivar la detención de De Vido, aclaró que la misma: “es efectuada en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados con la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo”.

Esa postura dio pie a las posteriores ordenes de detención de Luis D’Elía, Amado Boudou, y de Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y Carlos Zannini, entre otros, por la causa “Memorándum con Irán”

Por el otro lado, la postura de Farah es más estricta y fuertemente crítica con la de su colega, al decir, al momento de votar en favor de la excarcelación de Amado Boudou, que es “irrazonable” la consideración en abstracto de pretendidas “relaciones residuales” o “influencias” fundadas “en los cargos públicos” que desempeñó el ex vice “para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”.

Farah, pese a coincidir con Irurzun en lo que hace a la obligación del Estado Argentino de combatir los hechos de corrupción, dejó en claro que para perseguir ese fin también se debe respetar principios básicos del debido proceso penal.

“La invocación que se hace del compromiso que el Estado tiene para castigar los hechos de corrupción con arreglo a lo que establecen la Constitución Nacional, las leyes y los instrumentos internacionales

vigentes, no suple de ninguna manera la exigencia de contar con los elementos que acrediten -aún liminarmente- el hecho ilícito y la responsabilidad de quienes por ello son acusados”, apuntó

Para Farah, ello sigue siendo “una obligación ineludible a fin de evitar que se abra paso a la  arbitrariedad bajo el pretexto de cada vez más graves calificaciones legales que se dicen estar en juego, pero sin la resolución judicial que el Código Procesal prevé para sostenerlas, estando en juego la libertad de los investigados”.


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