05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Pago tardío no repara el daño

La Justicia de Corrientes consideró legítimo el despido indirecto de un trabajador por la mora en el pago del salario adeudado. 

En los autos "Fernandez Mario David c/ Gonzalez Ballester Antonio y/o Q.R.R. s/ ind.", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes consideró legítimo el despido indirecto de un trabajador por la mora en el pago del salario adeudado. 

Si bien, ante la demanda del trabajador, el empleador manifestó que la remuneración adeudada estaba a disposición, los jueces consideraron que dicha maniobra resulta ineficaz y no repara el daño causado. Además, ya había incumplido la manda legal de abonarlos en el plazo disciplinado en el art. 128 de la LCT.

Los miembros del Tribunal resolvieron revocar la sentencia de grado que había considerado injustificado la situación de despido en la que se colocó el empleado y expresaron que el comportamiento del empleador no pudo soslayar el inferior a los fines de valorar la decisión del trabajador.

"Siendo que la mora en el pago del sueldo adeudado operó de pleno derecho, habiendo transcurrido con creces el tiempo para cancelarlo, esa obligación a cargo del empleador no queda suplida por el hecho de haberse presentado ante la autoridad administrativa y haber manifestado que estaban a disposición del trabajador a partir del día diez, pues en todo caso debió haberlos consignado administrativamente", explicaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar al demandado a abonar la indemnización correspondiente por el despido indirecto del trabajador.

 

 

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