Un hombre de 43 años fue condenado en un juicio abreviado a la pena de tres años de prisión en suspenso al ser hallado culpable de los delitos de “grooming, child grooming o ciberacoso a menores” y coacción, en perjuicio de una menor de trece años. Según reconstruye el portal Fiscales, los hechos se iniciaron el 19 de octubre de 2016 a la medianoche, luego de que la víctima ingresara a un grupo de Facebook denominado “whatsapp”, catalogado como un sitio “para encontrar gente para charlar y conocerse”. Fue allí donde brindó su número de teléfono e inmediatamente fue agregada a un grupo de Whatsapp, para luego ser contactada por R.M, quien le pidió fotos con o sin ropa. La joven se las envió pero luego le aclaró la edad que tenía, lo que provocó que el "groomer" le pidiera más. La condena, dictada por el juez Horacio Ernesto Barberis, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº19, resalta que el grooming se puede cometer enviando mensajes, imágenes o incluso “bromas procaces”. “La acción u omisión implica un acercamiento con el objeto de establecer una relación de confianza, de poder y/o control emocional sobre el menor mediante la manipulación o el engaño en el que el adulto enmascara su identidad con la finalidad de que el niño o niña a través del vínculo establecido pierda sus inhibiciones y realice acciones de índole sexual”, añadió.