La Justicia aceptó que se lleve al Registro Nacional de las Personas a juicio en un caso de un hombre que denunció que le habían alterado el número de documento por ser idéntico al de una mujer. El fallo resalta que al RENAPER “le compete la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo”, aunque también dispone citar como tercero al Registro porteño.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución de primera instancia que rechaza una excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) en el marco de un reclamo por daños y perjuicios iniciado por un hombre al que le modificaron el número de DNI, que le había sido entregado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal.
Ocurrió en el expediente “C.W.H. c/ EN – Mº del Interior – RENAPER s/ Daños y Perjuicios” donde la dependencia estatal intentó desligarse de las responsabilidades debido a que el trámite fue efectuado ante el Registro de las Personas de la Ciudad.
El juez de Primera Instancia había desestimado el planteo por entender que, debido a la ley 17.671, en RENAPER “es un organismo autárquico y descentralizado, cuya función es la inscripción e identificación de las personas físicas que se domicilien en el territorio argentino”, y que entre sus funciones “se encuentra la de expedir los documentos de identidad, con carácter exclusivo”.
Ademas, apuntó que específicamente, el registro “resulta ser la persona habilitada para asumir la calidad de parte demandada”, máxime cuando fue el organismo que dictó el acto administrativo “que estableció que correspondía que el número de documento del actor era diferente al que le había sido otorgado”.
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Carlos Grecco, Clara Do Pico y Eduardo Facio, ratificó ese temperamento por entender que, por el en que se diseñó la acción entablada y lo que surge “de las normas que rigen en la materia “, no cabían dudas de que el RENAPER “resulta ser la persona habilitada para asumir la condición de demandado en autos”.
No obstante, modificó la resolución apelada en relación a la citación como tercero al registro porteño. “Se vislumbra la existencia de una relación jurídica que vincula al RENAPER con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, indica el fallo.
Los magistrados advirtieron que al RENAPER le compete la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo, pero que, a tal fin, la norma que regula su actividad dispone que “hasta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley”.