La Cámara Comercial aceptó la apelación interpuesta por un trabajador y ordenó que se le paguen las horas extras correspondientes.
En los autos "MOTOBEN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE MARTINEZ, LEONARDO SEBASTIAN", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la apelación interpuesta por un trabajador y ordenó que se le paguen las horas extras correspondientes.
Los jueces revocaron la resolución de grado que no admitió el reclamo de pago por las horas extras y expresaron que los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso en examen.
En esa línea, los miembros del Tribunal agregaron que el rubro “horas extras” fue expresamente reconocido por este Tribunal a fin de determinar la justa remuneración mensual, normal y habitual. Por ese motivo, debe ser incluida entre aquéllos rubros beneficiados con el derecho a “pronto pago”.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron admitir el pedido del trabajador y condenar a la empresa demandada a abonar las horas extras adeudadas.