Diario Judicial publica el fallo de la jueza Martina Forns por el que se suspenden el comienzo de las actividades de aeronavegación en el Aeropuerto de El Palomar, donde se dispone que opere la empresa FLybondi. La invocación del posible daño medioambiental, el argumento.
La titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Martina Forns, dictó una medida cautelar por la que se ordena a FB Líneas Aéreas SA, denominada FlyBondi, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la ANAC, que “se abstengan de comenzar las actividades de aeronavegación en el Aeropuerto de El Palomar o I Base Aérea Militar de El Palomar”.
La cautelar, dictada en autos “Marisi, Leandro y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional – PEN- Ministerio de Transporte de la Nación y otro s/ Amparo ambiental”, tendrá vigencia hasta tanto el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA) haya autorizado la Evaluación de Impacto Ambiental que le será presentada por la Empresa Aeropuertos Argentina 2000.
Forns adoptó la medida en el marco del reclamo de un vecino de El Palomar, que denunció que “se encuentra seriamente amenazado el derecho constitucional de los vecinos de Hurlingham, El Palomar y alrededores a gozar de un ambiente sano” en caso de que se deje operar a Flybondi, a la que se autorizó a operar 56 rutas aéreas nacionales e internacionales desde la pista de El Palomar, sin estudio previo de impacto ambiental.
El Ministerio de Transporte de la Nación y ANAC, codemandadas en el expediente, justificaron la falta de realización del Estudio de Impacto Ambiental en que el Aeródromo Militar “fue considerado apto para el desarrollo de actividades de aviación general y comercial”, gracias a la Resolución nro. 721/68 publicada el 13/12/1968 en el Boletín Aeronáutico, que las tareas que se llevan a cabo consisten en la mejora del cerco perimetral, mantenimiento de la plataforma, del rodaje y de la pista que hacen a la seguridad operacional del aeropuerto y que no afectan ni a los vecinos.
Forns, invocando una serie de decretos, especialmente el 1092/2017 que incorpora a El Palomar dentro del Sistema Nacional Aeroportuario, y que indica que el ORSNA “deberá evaluar –entre otros requisitos- el cumplimiento de la realización del Estudio de Impacto Ambiental, que se encuentre a su cargo”, y el mismo, de acuerdo a la legislación ambiental, el mismo deberá efectuarse “en forma previa al inicio de toda obra o actividad y también su previa aceptación o autorización por las autoridades competentes, cuando sean significativas”.
“No caben dudas que la nueva actividad aeronáutica comercial anunciada por las autoridades codemandadas para el futuro, sea a corto o largo plazo, sea de pocos o muchos aviones, sea de una o más empresas low cost, en un aeropuerto como El Palomar que fue habilitado para aviación militar y civil en el año 1968 (hace 50 años), producirá un impacto en el ambiente y en la población que requiere ser examinado previamente y autorizado por los organismos competentes”, resalta el fallo de la jueza federal de San Martín.