20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro caso de abuso policial

La Cámara Federal de Paraná sobreseyó a un joven que fue interceptado y requisado por la policía sin contar con la orden de un juez. "Se advierte un claro avasallamiento de garantías constitucionales", dijo el Tribunal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la nulidad de un procedimiento policial y dispuso el sobreseimiento de un joven quien fue interceptado por una patrulla cuando caminaba por la calle.

El hecho sucedió en marzo de 2016, cuando la policía de Entre Ríos detuvo a un joven que caminaba cargando una mochila de jean de color azul. Los agentes constataron la tenencia de marihuana en la cantidad de 207 gramos y un arma de fuego tipo revólver.

A raíz de tales hechos, el juez citó a indagatoria al joven, y decretó su procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes.  Contra dicha resolución se alzó la defensa del imputado en los autos “Legajo de Apelación de S., A. A. en autos S., A. A. por infracción Ley 23.737”.

En este escenario, el Tribunal señaló que “la motivación del abordaje y requisa del imputado en la vía pública de la ciudad de Paraná, obedeció a la intención de identificarlo, habiendo procedido a palparlo sin exponer motivo alguno en el acta que da inicio a las actuaciones”.

Así, los jueces advirtieron que “tal proceder, se opone al carácter de autorización excepcional que debe revestir la medida intrusiva” prevista en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto, los magistrados afirmaron que “el contexto en que éste procedimiento se materializara no puede ser considerado como hechos concomitantes que habiliten a la excepción a la regla prevista en el art. 230 bis”, y destacaron que los funcionarios actuantes “contaban con tiempo más que suficiente para solicitar la orden de requisa al juez, si es que algún elemento objetivo permitía presumir la comisión de un hecho delictivo por parte del imputado”.

“(…) No puede convalidarse el procedimiento policial puesto en crisis, pues se advierte un claro avasallamiento de garantías constitucionales originado en el abordaje y requisa del imputado, sin que se encontrara respaldada por elementos objetivos que justifiquen la afectación a la libertad o al pudor de una persona en aras del descubrimiento de la verdad”, concluyó el fallo.


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Fallo Justicia Entre Ríos

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