La Cámara Comercial rechazó una excepción de inhabilidad de título fundada en diferencias entre el nombre del ejecutante y el que figura en el documento. Se trató de una cooperativa que había inscripto su nombre abreviado. El Tribunal recalcó que debe haber “diferencias sustanciales”
Una ejecución no se puede rechazar por una pequeña diferencia en el nombre del ejecutante. Ese fue el razonamiento que tuvo la Sala D de la Cámara Comercial en autos “Geminis Coop. De Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. c/ Barnes, Gustavo Guillermo y Otro s/ Ejecutivo”, al ratificar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título deducida.
La ejecutada había fundado la inhabilidad del título ejecutivo – un pagaré en dólares- en la falta de legitimación de la ejecución “bajo el solo argumento de haberse inserto en el texto del pagaré traído a ejecución” una abreviatura de la denominación de la actora.
Según refleja el expediente, la impugnación fue porque en el nombre del beneficiario figuraba “Géminis Coop de Crédito Consumo y Vivienda Ltda”, y no “Géminis Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Ltda”.
El fallo, que lleva las firmas de los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, recalca que para que proceda la mencionada defensa “es necesario que existan diferencias sustanciales entre el nombre del ejecutante o del ejecutado comparado con el título que se ejecuta”, cosa que no ocurrió en el expediente dado que “solo se abrevió la denominación del beneficiario”.
“No resulta serio cuestionar la identidad en la persona del beneficiario acreedor si -como en el caso- tal planteo no es respaldado con evidencias fehacientes de que existe otro sujeto concreto e individualizado con posibilidades objetivas de asumir ese rol; siendo la mera argumentación conjetural claramente insuficiente a esos efectos”, concluyeron los magistrados.