20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Padecimiento innecesario

La Justicia de Entre Ríos condenó a una empresa de medicina prepaga por haber incumplido con la cobertura de un tratamiento de fertilización en favor de una afiliada. La firma deberá resarcirla por el "stress innecesario".

Una empresa de medicina prepaga deberá resarcir a una afiliada por haber incumplido con la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.

El reclamo lo inició una afiliada, quien fue diagnosticada de esterilidad primaria. El médico le prescribió la realización del tratamiento de “inducción de ovulación para inseminación intrauterina”, recetándole medicamentos relacionado con el tratamiento de fertilización asistida.

La mujer se presentó ante la empresa Swiss Medical, pero no obtuvo ninguna respuesta. Atento el tiempo transcurrido y el silencio de la firma, la afiliada intimó por carta documento la cobertura del tratamiento, recibiendo como respuesta que lo solicitado “se encontraba aún en evaluación”.

Ante este escenario, la afiliada decidió costear de su propio bolsillo todos los gastos  de medicamentos y honorarios profesionales. Posteriormente, y ante el fracaso del tratamiento, se le prescribió la realización de uno nuevo de “Alta Complejidad”, cuya cobertura también solicitó a la empresa de medicina, reconociéndole ésta vez sólo los honorarios profesionales de la médica y el 40 por ciento de los medicamentos, debiendo afrontar nuevamente los restantes.

La actora acudió a la Justicia y demandó a la prepaga por omisión en el cumplimiento de las prestaciones obligatorias, integral e interdisciplinaria prevista en la Ley de Reproducción Humana Asistida (26862) y su Decreto Reglamentario 956/2013.

El Juzgado Civil y Comercial N°3 de Paraná, a cargo de la jueza Norma Viviana Ceballos, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la prepaga a abonar un resarcimiento por daño material y moral.

La magistrada sostuvo que el padecimiento sufrido “es motivo suficiente para alterar o dañar la esfera extrapatrimonial de cualquier persona”, y añadió: “Máxime que el deseo de concebir o la maternidad no solamente tiene un origen biológico -dar vida-, sino que se acompaña de un componente social y cultural muy poderoso”.

“(…) Este deseo se puede agudizar frente a la proximidad de los últimos años de la edad fértil, a los que se le debe adicionar la frustración y la angustia provocados por el comportamiento negligente de la accionada”, opinó la sentenciante de grado.

Los testigos coincidieron en que la afiliada se encontraba “decaída” y “angustiada”, por lo que la magistrada de primera instancia consideró acreditado el “padecimiento agravado por el sometimiento a un stress innecesario” frente a la actitud de la firma.



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