Pese a que se cumplieron dos años de la eliminación de las restricciones para acceder al mercado de divisas, todavía tramitan amparos pidiendo la inconstitucionalidad de esas normas regulatorias. Un reciente fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró “abstracta” la cuestión.
Desde fines de 2011 los amparos contra las resoluciones que imponían “restricciones” para la adquisición de divisas extranjeras fueron moneda corriente. Un gran porcentaje estaba vinculado a amparos interpuestos por jubilados de nacionalidad italiana o española, que cobraban su pensión en euros.
Todo pareció terminar con el dictado de la Comunicación “A” 5.850 del Banco Central de la República Argentina, con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2015, que estableció que las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales “podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central”.
Lo particular de la situación es que, por la burocracia judicial, varios expedientes siguieron tramitando pese a que el tema ya se había solucionado. Ello fue lo que ocurrió en autos “Manente, Juan c/ BCRA s/ amparos y sumarísimos”, donde la Cámara Federal de la Seguridad Social, en diciembre de 2017, tuvo que resolver una contienda negativa de competencia entre un Juzgado de ese fuero y otro del Contencioso Administrativo Federal.
Ante la situación actual, los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado consideraron abstracta la cuestión siguiendo la doctrina de la Corte Suprema que señala que “el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen”.