20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En busca de la vía procesal

Una docente reclamó las horas cátedras adeudadas por una universidad. La Justicia de Entre Ríos aprovechó la oportunidad para diferenciar en qué casos corresponde presentar una demanda de amparo y cuándo debe reclamarse previamente ante el Estado.

En los autos “R. L. N. C/ Universidad Autónoma de Entre Ríos S/ Acción de Ejecución”, el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Hugo Gonzalez Elías, hizo lugar a una acción de ejecución interpuesta por una docente contra la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), para que en forma inmediata se le abone lo adeudado en concepto de diferencias de haberes.

En el caso, la docente interpuso una acción de ejecución contra la institución solicitando que en forma inmediata se le abone lo adeudado en concepto de diferencias de haberes -cinco horas cátedras- correspondientes al mes de Noviembre de 2017 por su desempeño como profesora de la Escuela de Música "Celia Torrá" dependiente de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales sede Concepción del Uruguay de la UADER.

La parte demandada alegó la “inadmisiblidad del vehículo procesal” escogido por la accionante a quien le endilgó “no haber agotado la vía administrativa previa para acudir al contencioso administrativo”.

En este escenario, el magistrado analizó “cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo”.

Tras repasar la jurisprudencia del STJ de Entre Ríos, el vocal manifestó que “el objeto del proceso administrativo podría caber íntegramente en el del proceso constitucional del amparo puesto que, en una reducción absoluta de los términos que exige el acceso al mismo -en sus diversas modalidades- el fuero administrativo por definición es el competente para controlar la debida observancia del principio de juridicidad del obrar estatal, lo que claramente constituye también el objeto de la presente acción”.

“Sin embargo, la subsistencia de ambos sistemas impone encontrar cuál o cuáles serían los aspectos que permiten en el caso concreto superar un cierto umbral que justifique la sustracción de los asuntos administrativos de su fuero específico ideado por la Constitución provincial como revisor y fundamentalmente al acto, por el también constitucional proceso de amparo”, señaló el fallo.

De este modo, el camarista sostuvo que “la primer respuesta posible se encuentra en el modo en que se presenta la ilegitimidad atribuida a la autoridad administrativa cuestionada ya que, como surge del artículo 56 de la Constitución provincial, se exige que sea manifiesta (…)”.

“Emprendiendo dicho sendero analítico y como ha quedado claro luego de las vicisitudes dispuestas por el dicente, a la actora no se le han abonado los montos inherentes a las horas cátedras reclamadas en esta acción de ejecución por la UADER quien ha incurrido en un nuevo incumplimiento”, concluyó.



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