Para sustituir un embargo trabado por la Justicia Laboral sobre sus cuentas bancarias, una empresa ofreció que la medida caiga sobre camionetas y un inmueble, pero que estaban a nombre de terceros. Los abogados del trabajador se opusieron a la maniobra y ahora la Cámara les dio la razón.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo decidió revocar una resolución de primera instancia que autorizó la sustitución de un embargo preventivo en las cuentas bancarias de la empresa demandada, y trabarlo sobre dos vehículos y sobre el inmueble en donde funcionaba la sede social de la firma, aunque este último no estaba a su nombre.
El juez sostuvo que el pedido encuadraba en las prerrogativas que otorga el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial, que autoriza la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial al deudor “siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. En esa perspectiva, el juez de grado consideró a los bienes dados en garantía como “de igual valor que las cuentas bancarias embargadas”.
La situación se desarrolló en el marco del expediente “Manrique, Oscar Ezequiel c/ Express SRL y Otros s/ incidente” donde la demandada solicitó la sustitución del embargo sobre fondos bancarios ofreciendo en garantía dos camionetas y un bien inmueble, que figura como sede social de la empresa, dedicada al turismo estudiantil. Pero quienes ofrecieron el inmueble en garantía no estaban demandados en el juicio.
Los abogados del trabajador, Gabriel Kajt y Raul Vautier, se opusieron a la propuesta por considerar, respecto del embargo de los vehículos, que había que tener en cuenta la pérdida de valor o dificultad en la realización de esos bienes por dinero. Respecto del inmueble, los letrados apuntaron que surgía de las actuaciones que el mismo era propiedad de terceros ajenos al proceso.
El juez sostuvo que el pedido encuadraba en las prerrogativas que otorga el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial, que autoriza la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial al deudor “siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. En esa perspectiva, el juez de grado consideró a los bienes dados en garantía como “de igual valor que las cuentas bancarias embargadas”.
No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar a la propuesta de la demandada y admitió la sustitución del embargo. Para justificar su decisión, el magistrado recordó que la cautelar fue decretada sin siquiera estar trabada la litis. Además, sostuvo que el pedido encuadraba en las prerrogativas que otorga el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial, que autoriza la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial al deudor “siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. En esa perspectiva, el juez de grado consideró a los bienes dados en garantía como “de igual valor que las cuentas bancarias embargadas”.
Trámite de feria
La resolución, dictada en los últimos días de diciembre, quedaría firme en los primeros días de febrero. No obstante, antes de que el acto quede firme y consentido, la parte demandada buscó que se libren los oficios para que se lleve a cabo la sustitución. Por ello, solicitó que para que se tramite la misma se habilite la feria. La jueza laboral de feria admitió el pedido, pero al ser notificada la parte actora presentó la apelación, que recayó en la Sala integrada por los jueces Luis Raffaghelli y Carlos Posse.
El fallo, en ese sentido, reconoce que el dominio del inmueble ofrecido “no es de propiedad de los sujetos pasivos de la pretensión”, que la actora “desconoció y cuestionó el valor de las tasaciones acompañadas por su contraparte, muy distintas a los montos de la valuación fiscal.
Al estudiar el expediente, los magistrados coincidieron con los argumentos de la parte accionante y revocaron la resolución que admitió la sustitución de embargo, dejándola sin efecto “sin perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse en caso de acompañarse nuevos elementos en una temática que, por su esencia, no causa estado”.
El fallo, en ese sentido, reconoce que el dominio del inmueble ofrecido “no es de propiedad de los sujetos pasivos de la pretensión”, que la actora “desconoció y cuestionó el valor de las tasaciones acompañadas por su contraparte, muy distintas a los montos de la valuación fiscal que obra a fs. 305 y al precio de compraventa”, y que los vehículos automotores involucrados, “por su naturaleza y el riesgo propio al que se encuentran expuestos, son pasibles de deterioro y pérdida de valor que los tornan inidóneos a los efectos a los que la demandada los propuso”.