26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Sin embargos por astreintes al PAMI

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal convalidó el levantamiento de un embargo sobre los fondos del PAMI en el Banco Central. La medida se había fundado en la aplicación de astreintes por el incumplimiento de una sentencia, pero al dejarse sin efecto la sanción conminatoria, el embargo siguió el mismo camino.

Debido a que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no había cumplido con una medida cautelar que le ordenaba cumplir con determinadas prestaciones a una jubilada, la Justicia Civil y Comercial Federal le aplicó una sanción de astreintes.

Por no depositar la suma aprobada en concepto de esa sanción conminatoria, aplicada en el expediente “M.M.D.L.A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Medida Autosatisfactiva”, el juez de Primera Instancia ordenó trabar embargo sobre todos los fondos que el PAMI tuviese en el Banco Central de la República Argentina.

Luego la medida fue dejada sin efecto por el magistrado, ya que la Cámara del fuero así lo dispuso. Consecuentemente, el magistrado levantó el embargo.

Pese a que la jubilada cuestionó la decisión alegando que el PAMI volvió a incumplir con la medida cautelar oportunamente dispuesta en el expediente, la Sala I de la Cámara le dio la derecha al magistrado a quo, al rechazar la apelación de la accionante.

Los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras explicaron que, debido a que el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encuentra firme, la cuestión estaba alcanzada por el llamado principio de preclusión.

Ambos magistrados, igualmente, rechazaron por inconducente la invocación de nuevas circunstancias de incumplimiento por parte del PAMI, ya que reiteraron que el embargo “fue ordenado a los fines de asegurar el pago de una multa que fue dejada sin efecto”. Por ello, puntualizaron que “los posteriores incumplimientos denunciados deberán ser objeto, en todo caso, de su correspondiente invocación y tratamiento en la instancia de origen”.


Aparecen en esta nota:
PAMI embargo astreintes

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486