La Cámara del Trabajo concedió un embargo preventivo a favor de una trabajadora despedida, que denunció que la empresa demandada estaba en proceso de “vaciamiento”. Así, revocó el fallo de Primera Instancia donde no se había tenido por acreditado la verosimilitud del derecho porque no estaba clara la existencia del vínculo laboral.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de Primera Instancia que había desestimado un pedido de embargo preventivo sobre las cuentas de una empresa y sus directivos, fundado en que la firma estaría en un proceso de “vaciamiento” y de esa manera eludiría sus obligaciones laborales.
La solicitud fue efectuada en autos “D., C. I. M. c/ Q. L., L. E. O. Y Otros s/ Medida Cautelar” a poco de ser introducida la demanda en el proceso principal. Por ello, la jueza de Primera Instancia consideró que no existían elementos suficientes para formar convicción sobre la “verosimilitud del derecho invocado”.
La accionante insistió y acompañó al expediente declaraciones testimoniales que daban cuenta de que los locales de la empresa estaban siendo cerrados. No obstante, la magistrada se mantuvo en su postura de que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho “en orden a la existencia (o no) del vínculo laboral invocado”. Asimismo, en su resolución aclaró que “tampoco visualizaba circunstancias patrimoniales que deriven en el menoscabo del cumplimiento del eventual crédito de autos”.
Lo decidido motivó a la demandante a recurrir el fallo ante el Tribunal de Apelaciones, que conformado por los jueces Enrique Nestor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, dispuso la traba de un embargo por una suma cercana a los $840.000.
De forma opuesta a lo razonado en la instancia anterior, la Cámara admitió la pretensión cautelar al juzgar que la actora “en forma clara y consistente” denunció que el vínculo laboral “se disolvió por la existencia de una serie de incumplimientos de la patronal”, lo que se sumaba al “cierre de varias sucursales del emprendimiento llevado a cabo por los accionados”. Lo que se trataba, en definitiva, de “acciones tendientes a materializar la disminución patrimonial de los aquí accionados”.