La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María Alejandra Biotti, no admitió un pedido de habilitación de feria judicial para tratar una demanda iniciada por referentes del Frente Renovador, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del “megadecreto” para desburocratizar el Estado.
La demanda presentada por los diputados nacionales del bloque del “Frente Renovador” pidiendo la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 28/2017 de “Desburocratización y Simplificación” de dependencias del Estado Nacional, no será tratada durante la feria judicial, por decisión de la magistrada María Alejandra Biotti.
Biotti, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 5, de turno durante la feria judicial de enero, consideró que el reclamo presentado por los legisladores Graciela Camaño, Marco Lavagna, Carla Pitiot, Alejandro Grandinetti, Raul Pérez, Daniel Arroyo y José de Mendiguren no encuadraba en los supuestos de excepción contenidos en el artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional y 153 del Código Procesal Civil.
El planteo de inconstitucionalidad gira en torno a la presunta violación del principio de división de poderes, ya que, según los demandantes, al dictar el DNU el Poder Ejecutivo se está arrogando facultades legislativas que son potestad del Congreso de la Nación. Por ejemplo, en lo que hace a la admisión de que ANSES pueda disponer del Fondo de Garantía de la ANSeS o en la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita a los bancos embargas las cuentas sueldo.
En su demanda, que dio origen a los autos“Camaño, Graciela y Otros c/ EN s/ Proceso de Conocimiento”, los legisladores sostuvieron que “la urgencia” de su petición surgía “de cara la gravedad que en el dictado del decreto” y su entrada en vigencia, que “evidentemente comportan”, por lo que también solicitaron que se dicte una cautelar que impida que la norma surta efecto.
El planteo de inconstitucionalidad gira en torno a la presunta violación del principio de división de poderes, ya que, según los demandantes, al dictar el DNU el Poder Ejecutivo se está arrogando facultades legislativas que son potestad del Congreso de la Nación. Por ejemplo, en lo que hace a la admisión de que ANSES pueda disponer del Fondo de Garantía de la ANSES o en la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita a los bancos embargas las cuentas sueldo.
La magistrada, en el entendimiento de que la habilitación de feria “constituye una medida de carácter excepcional”, que “debe ser aplicada restrictivamente” y sólo “en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento”, lo que no ocurría en el caso.
En su fallo, la jueza también pone de resalto que “si no se justifica el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida, ni se invocan motivos de urgencia que pudieran tornarla ineficaz en el futuro, no corresponde habilitar la feria”.
No influyó en la decisión de Biotti el hecho de que los demandantes hayan solicitado el dictado de una cautelar, ya que a la magistrada reiteró que, como la habilitación de la feria judicial “está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, esa habilitación “no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de solicitarse el dictado de una medida cautelar”.