Un fallo de la Justicia de La Plata deja abierta la puerta para que quienes fueron beneficiados por el Programa de Reparación Histórica continúen reclamando el reajuste de sus haberes. Se trata de una cautelar que permite que una jubilada que cobró un “plus” por la nueva ley lo siga cobrando mientras dure el juicio de reajuste.
La Cámara Federal de La Plata admitió una medida cautelar y permitió que una jubilada a la que le otorgaron un “plus” a su haber por la Ley de Reparación Histórica mantenga mientras continúa su juicio de reajuste de haberes.
El Tribunal platense confirmó una medida cautelar que permite que una jubilada que recibió un “plus” mensual en los términos de la norma, que entró en vigencia en 2016, pero que también inició un reclamo por reajuste de haberes, siga percibiendo esa “mejora” en su beneficio mientras tramita el juicio.
Según conta en el expediente, “Inc. de Medida Cautelar de Bertrán, María Cristina” la actora se jubiló en 2009 pero al poco tiempo presentó reclamo administrativo de reajuste de haberes, que le fue denegado en 2016. En noviembre de ese mismo año, la actora recibió un incremento de $722 en su jubilación en concepto de reajuste anticipado por “Reparación Histórica”, en los términos del art. 8 del Decreto 894/16, reglamentario de la Ley 27.260.
Sin perjuicio de ello, un mes después inició el juicio para que le revisen la determinación inicial de su haber previsional y que se “calculen y trasladen a éste las sumas correspondientes en concepto de movilidad”. En el escrito de inicio, además, la actora pidió el dictado de una medida cautelar para que, mientras tramite el juicio, se le continúe pagando ese “plus” por Reparación Histórica.
El juez de Primera Instancia concedió la medida, por entender que la mujer tenía derecho a continuar percibiendo el haber jubilatorio con la reparación histórica hasta el momento en que se abone la sentencia, “descontándole luego dichos pagos como pagos a cuenta de lo adeudado”.
ANSES apeló el fallo, explicando que el pago del reajuste anticipado efectuado sobre los haberes de la titular de autos “se encuentra condicionado a la aceptación y posterior suscripción del acuerdo, enviándose luego a la justicia para su homologación”. Por lo tanto, en el caso, al haber la jubilada iniciado el juicio con posterioridad al incremento otorgado, la actora demostró “su voluntad de no celebrar tal acuerdo”.
ANSES apeló el fallo, explicando que el pago del reajuste anticipado efectuado sobre los haberes de la titular de autos “se encuentra condicionado a la aceptación y posterior suscripción del acuerdo, enviándose luego a la justicia para su homologación”. Por lo tanto, en el caso, al haber la jubilada iniciado el juicio con posterioridad al incremento otorgado, la actora demostró “su voluntad de no celebrar tal acuerdo”.
La Sala II de la Cámara, con votos de los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Roberto Lemos Arias, rechazó el recurso, bajo el argumento de que el incremento “representa un aumento aproximado de un 11%” del haber jubilatorio de la accionante y que, “con relación al monto que percibe por dicho concepto, tiene una incidencia significativa para la beneficiaria de la cual podría verse privada, de prosperar el recurso del organismo previsional”.
“En tales condiciones, no puede soslayarse la naturaleza alimentaria de este ingreso, que está destinado a la satisfacción de necesidades básicas, máxime cuando se trata de una persona que percibe un haber mínimo y cuenta con una avanzada edad”, subrayaron los camaristas.