Un fallo judicial recalca que sólo el juez de la causa tiene potestad para abrir a prueba u planteo de excepciones en el marco de un juicio ejecutivo, en el que la demanda denunció un “abuso de firma en blanco”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el criterio que entiende que la apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo “es una facultad privativa del juez de la causa”.
Por ello, rechazó un recurso de apelación presentado por la demandada en autos “Ayala, Blima Alcira c/ Gomila, Alberto Ramón s/ Ejecutivo” que había opuesto como excepciones a la procedencia de la ejecución de un pagaré, que se trataba de un abuso de firma en blanco.
En efecto, para sustentar su defensa, la ejecutada solicitó la realización de una prueba pericial caligráfica mediante la cual buscaba acreditar “el llenado de los títulos”, y aclarar cual era la “cantidad adeudada”.
Sin embargo, el juez de Primera Instancia no hizo lugar al pedido, decisión luego convalidada por la Sala B de la Alzada, en un fallo suscripto por las camaristas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero.
Para ambas magistradas, la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante era “inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.
En ese sentido, aseguraron que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo”, porque el ámbito de conocimiento de este tipo de procesos “debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544, inc. 4 del Cpr.”
Para ambas magistradas, la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante era “inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa”.
Finalmente, las juezas concluyeron que los pagares obrantes en el expediente “cumplen con todos los requisitos que establece la normativa, incluida la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, lo que impone el rechazo de las pretensiones del recurrente”.