Un Tribunal de Córdoba declaró inadmisible una demanda que pretendía la homologación de un acuerdo por despido, en el marco de un contrato de Personal de Casas Particulares. Es por la existencia de una ley provincial dictada al amparo del régimen del Decreto Ley del año 56.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo en un fallo que un decreto provincial que reglamenta la aplicación del decreto ley 326/56 de Personal del Servicio Doméstico todavía se encuentra vigente y no fue derogado por el nuevo sistema de la Ley 26.844 que rige las relaciones del Personal de Casas Particulares
Por ello, confirmó un fallo de primera instancia que declaró la inadmisibilidad de una demanda en donde se buscaba homologar un acuerdo entre las partes, debido a la existencia del decreto provincial 4951/72 , que en sus primeros dos artículos establece la obligatoriedad de la instancia administrativa. Ahora, las partes el deben concurrir “por ante la vía administrativa del trabajo correspondiente".
La actora sostuvo que el Decreto 4951/1972, “ ya no es aplicable debido a que dicho decreto reglamentó el decreto-ley nacional 326/56, el cual por la entrada en vigencia del nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares quedó derogado”
El fallo, dictado en el marco del expediente “Alderete, Maria Elena y otro – Solicita Homologación” por los jueces Arturo Bornancini, José Luis Emilio Rugani y Valleria Elisa Mimessi, no hace lugar a la apelación de la parte actora, que sostuvo que el Decreto 4951/1972, “ ya no es aplicable debido a que dicho decreto reglamentó el decreto-ley nacional 326/56, el cual por la entrada en vigencia del nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares quedó derogado”.
“La disposición referida forma parte de un entramado de normas de carácter procesal cuya reglamentación compete a las jurisdicciones provinciales, por lo que de no adherir cada provincia al régimen procesal reglado en su Título XII éste no rige en la misma”, apuntaron los jueces de Cámara.
Los camaristas puntualizaron que aún no se ha dictado el decreto “que torne aplicable” el artículo 53 de la Ley 26.844 que fija “una etapa conciliatoria obligatoria para dejar expedita la vía judicial”.
“La disposición referida forma parte de un entramado de normas de carácter procesal cuya reglamentación compete a las jurisdicciones provinciales, por lo que de no adherir cada provincia al régimen procesal reglado en su Título XII éste no rige en la misma”, apuntaron los jueces de Cámara.
De esa forma, los jueces decidieron “sancionar con la inadmisibilidad” la solicitud de homologación del acuerdo, en función de lo dispuesto por el la normativa local, “al no haber cumplimentado las partes los requisitos formales establecidos legalmente a los fines de su admisión”.