Un Tribunal no hizo lugar a un recurso de apelación de una madre contra la sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de sus hijos. Los progenitores se encuentran privados de su libertad y no están en condiciones para "hacerse responsables de los niños".
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación de la defensa oficial de una madre contra la sentencia que declaró en situación de adoptabilidad de los dos niños.
Según el informe del Equipo Técnico del Servicio Social de la Asesoría de Menores e Incapaces, los menores se encontraban en "riesgo y vulnerabilidad" por el descuido e indigencia de sus familiares. Por ello, la Justicia dispuso su alojamiento en un hogar y se los colocó bajo la protección del Estado.
El padre manifestó su voluntad de que los niños sean dados en adopción, deseando que sus hijos estudien y “reciban amor, cariño, que tengan un buen trabajo cuando sean grandes”. Sin embargo, la madre manifestó su oposición.
Además, la mujer se encuentra privada de libertad, al igual que el padre de los niños. Ambos condenados por comercialización de estupefacientes.
En los autos “P., J. J. P. y P., A. O. vs. F., L. A.; H. C., P.; y P., J. J. - Declaración judicial de adoptabilidad”, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón afirmaron que “la sentenciante ha resuelto con solvencia, luego de haber seguido el control de legalidad del proceso de protección” de los menores.
“Las medidas tanto administrativas como judiciales, dan cuenta de que se han agotado todas las posibilidades tendentes a que los menores institucionalizadas, por un plazo largamente excedido del máximo legal previstos (…)”.
En efecto, las juezas explicaron que la progenitora “no está en condiciones para hacerse mínimamente responsable, de los cuidados personales de los niños”. Durante el trámite de la causa, se comprobó también que la familia extendida de los niños carece aptitudes para su cuidado personal.
“Siendo este tipo de conflictos tan complejo, el juez y su equipo interdisciplinario deberán analizar, en cada caso, qué consecuencias puede tener en la vida de los menores la petición de crianza de la madre, que, a todas luces, no sería beneficiosa”, señalaron las magistradas.
De este modo, el Tribunal salteño encontró “sobradamente acreditadas las condiciones legales para el dictado de la sentencia apelada, entre otras debido al extenso tiempo transcurrido de la medida excepcional, y a que la progenitora de los niños -privada de la libertad desde hace más de cuatro años- no está en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres”.