La Justicia del Chaco admitió una acción de amparo y habilitó a un adolescente a elegir la institución donde desee jugar al fútbol. Su antiguo club le negó el "pase libre" esgrimiendo supuestos "derechos de formación deportiva".
Julián -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad del menor- tiene 13 años y su pasión es el fútbol, deporte que practica desde pequeño en el Club Atlético Resistencia Central de la provincia del Chaco.
Como la mayoría sus amigos juegan en otra institución local, Julián solicitó su pase pero el club se lo negó por el “tiempo, esfuerzos y recursos" invertidos para "prepararlo técnicamente" como jugador amateur.
De este modo, la entidad deportiva esgrimió el denominado "derecho de formación”, y afirmó que los jugadores en la “mayoría de los casos y con el transcurso del tiempo, desean el pase a otras instituciones más grandes o que les ofrecen mejores oportunidades y se olvidan de todo lo que significó para la entidad que lo inició y pretenden sin más el pase libre".
“(…) El pase constituye un derecho patrimonial de la entidad y por lo tanto le asiste el derecho de que se le reconozcan al menos la posibilidad de que un futuro pueda solicitar lo que le corresponde por haberla formado”, señaló la institución.
En el fallo, el juez señaló que "la negativa al egreso de un deportista (…) cuando no existe compromiso o contrato que lo obligue a permanecer en la misma, constituye un ejercicio irrazonable de la potestad de reglamentar este aspecto del fenómeno asociativo".
Los padres de Julián no se quedaron de brazos cruzados y acudieron a la Justicia mediante una acción de amparo para que se ordene al club a otorgar la inmediata “libertad de acción y pase libre” de su hijo menor.
En los autos "C., J. A. y T.C, E. L. en nombre y representación de su hijo menor C., J. C. C/ Club Atlético Resistencia Central S/ Acción de Amparo", el Juzgado Civil y Comercial 6 de Resistencia, a cargo del juez Jorge Mladen Sinkovich, hizo lugar a la acción de amparo y así reconoció el derecho del menor a jugar donde desee.
En el fallo, el juez señaló que "la negativa al egreso de un deportista (…) cuando no existe compromiso o contrato que lo obligue a permanecer en la misma, constituye un ejercicio irrazonable de la potestad de reglamentar este aspecto del fenómeno asociativo".
La demandada fundó su planteo en la existencia de un “contrato de adhesión”, el que presuntamente lo vincularía en forma contractual con la entidad deportiva, pero el magistrado consideró que dicha prueba “no acreditaba” la posición esgrimida.
Por último, el sentenciante recordó que "interés superior del niño" es una “pauta de decisión ante un conflicto de intereses y proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado".