21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Dos anuncios por contaminación

Un hombre colocó dos carteles a la vera de una ruta nacional vinculando la contaminación de la zona con la planta de metanol de YPF. La petrolera interpuso una cautelar para "tapar los anuncios", pero la Justicia rechazó el pedido.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
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La película “Tres anuncios por un crimen”(Three Billboards outside Ebbing, Missouri), es la gran favorita en la temporada de premios. La cinta narra la historia de una mujer que manda a colocar tres anuncios, en una ruta que conduce a su pueblo, con un mensaje dirigido al jefe de policía tras varios meses sin que haya un culpable por el asesinato de su hija.

A veces la realidad supera la ficción. Tal fue el caso de una serie de anuncios colocados a la vera de la ruta nacional 22 para alertar sobre la presunta contaminación de la refinería de “Plaza Huincul”, ubicada en la provincia del Neuquén.

El hecho sucedió en septiembre último, cuando un productor granadero presentó una denuncia en el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por contaminación. El hombre vinculó la muerte de sus animales y la planta de metanol.  Para visibilizar su reclamo colocó dos carteles sobre la carretera.

“Estas tierra han sido contaminadas con metanol. Que se vuelvan directamente al Cañadón Zapala en forma consciente por Empresa Estatal – YPF. El 100% de metanol ya es letal. El análisis arroja 191%”, advirtió el anuncio.

La planta es la principal destilería de Patagonia y de la única productora de metanol de Argentina. Según datos oficiales, en el lugar se producen 36.000 toneladas de metanol, 56.000 toneladas de combustibles livianos y se mueven 110 camiones por día.

En este escenario, la petrolera acudió a la Justicia e interpuso una cautelar para que se “cubran” los carteles colocados a la vera de una ruta -uno en terreno fiscal y otro en el inmueble de propiedad del demandado- mientras se sustancia la causa, cuyo objetivo final es su remoción.

En el fallo, los magistrados recordaron que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a censura previa”,  pero en caso de “existir algún abuso, existe reparación ulterior”.

La firma alegó que las imputaciones “implican una grave afectación al buen nombre, imagen, reputación y honor de YPF”. Así fundó su petición en las disposiciones del artículo 1711 del Código Civil y Comercial.

El caso llegó a la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en las II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales. Allí, los jueces María Julia Barrese y Pablo Furlotti rechazaron el recurso de apelación de la petrolera y confirmaron la resolución interlocutoria que rechazó la medida cautelar.

En el fallo, los magistrados recordaron que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio no puede estar sujeto a censura previa”,  pero en caso de “existir algún abuso, existe reparación ulterior”.

La Sala consideró que “no surge liminarmente acreditada la verosimilitud en el derecho, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere para ordenar la medida  precautoria pretendida” en los autos "YPF S.A. C/ G. A. J. S/ Acción Preventiva”.

“(…) No se nos escapa que la imputación de haber contaminado con metanol las tierras en que se asientan los carteles ‘en forma consciente por Empresa Estatal YPF´ puede resultar injuriosa para la actora, más ello no implica que, en esta etapa del proceso, deba cercenarse la libertad de expresión de quien la pública”, concluyó el tribunal.



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