20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Primer acuerdo de 2018

La Corte arranca un año "laboralista"

Para la Corte Suprema fue discriminatorio el despido de dos empleados porque pidieron un aumento de sueldo. Lo consideró de esa forma tras dejar sin efecto una sentencia del TSJ de Córdoba que no admitió una indemnización por daño moral.  

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Judicial

En su primer acuerdo del 2018, la Corte Suprema de Justicia volvió a pronunciarse sobre una materia ampliamente debatida enel seno del Máximo Tribunal 2017: el Derecho del Trabajo.

En esa ocasión, dejó sin efecto dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que habían dado firmeza a un fallo laboral que rechazó otorgarle una indemnización por daño moral por violación a la ley antidiscriminación, a dos empleados de una cadena de supermercados que fueron despedidos luego de efectuar un reclamo de recomposición salarial.

Con los votos de los supremos Elena Highton dde Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, e invocando la doctrina de la arbitrariedad, la Corte hizo lugar a los recursos presentados por los actores en autos “Farrell, Ricardo Domingo c/ Libertad S.A. S/ despido” y “Bibby, Nicolás cl Libertad SA sI despido".

Ambos recurrentes habían denunciado en la causa que su cesantía había obedecido a haber sido impulsores de una petición escrita presentada a las autoridades de la empresa, junto a otros 54 trabajadores, que “se evaluara la posibilidad de otorgar un aumento salarial al personal jerárquico fuera de convenio”.

La Corte consideró que el Tribunal dictó fallos “contradictorios”, ya que tuvo por demostrado que "el despido dispuesto por la accionada fue la reacción al reclamo salarial materializado en la nota suscrita” ya que "nunca se había despedido a nadie por esa causa”, que el despido ocurrió”en el mismo mes de la nota del reclamo salarial”, que la petición "generó malestar en los altos mandos de la compañía".

Sin embargo, la Cámara del Trabajo de Córdoba – en uno de los fallos que luego dejó firme el TSJ- y el propio Tribunal Superior al revocar parcialmente el restante. sostuvo que "no se encontraba justificada la conclusión de que el distracto fue un castigo por reclamar recomposición salarial” pues "la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido ni puede colegirse del contexto fáctico que rodeó la desvinculación”.

Sin embargo, la Corte consideró que el Tribunal dictó fallos “contradictorios”, ya que tuvo por demostrado que "el despido dispuesto por la accionada fue la reacción al reclamo salarial materializado en la nota suscrita” ya que "nunca se había despedido a nadie por esa causa”, que el despido ocurrió”en el mismo mes de la nota del reclamo salarial”, que la petición "generó malestar en los altos mandos de la compañía".

“En ese marco, el a quo no pudo afirmar, sin efectuar al menos una ponderación de esas pruebas y elementos o dar fundamentos válidos para descartarlos, que la conducta discriminatoria reprochada a la demandada no surgía del 'contexto' fáctico que rodeó la desvinculación'” apuntaron los supremos, que agregaron ello era así, especialmente “cuando la empleadora había invocado supuestas razones para disponer el despido del actor con justa causa por pérdida de confianza que no resultaron probadas”.

Por esas razones, los supremos que aseguraron que el argumento de que "la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido”, resultaba “inconsistente para dar sustento a la decisión pues la discriminación, por lo común, se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surj a de los términos de una notificación rescisoria”.



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