Un juez rechazó la demanda de un padre por la custodia de sus dos hijos y, en consecuencia, otorgó la guarda legal a los abuelos. Además, el magistrado ordenó que toda la familia se someta a un tratamiento psicológico.
En los autos “L., V. D. contra C., D. S. por tenencia de hijos”, el magistrado en lo Civil de Personas y Familia 6, Daniel Juan Canavoso, rechazó una demanda presentada por un hombre solicitando la custodia de sus dos hijos y, de esta forma, resolvió otorgar la guarda legal a la abuela materna de los niños. Además, el fallo ordenó a los padres y los niños a someterse a un tratamiento psicológico.
En primer lugar, el magistrado destacó que “sin duda que para los jueces es dificultoso expedirse sobre temas en que encuentran en juego los sentimientos paternos y maternos en relación a sus hijos, pues deben ser los padres los que en tales casos aporten soluciones consensuadas, teniendo en vista como objeto principal el bienestar de los menores involucrados”.
Ante la falta manifiesta de acuerdo, el juez entendió que “esa voluntad debe ser suplida y se debe evaluar cuál de los padres resulta más idóneo para el ejercicio de la tenencia de las menores, sin que tal atribución implique -bajo ningún aspecto- que quien no la ejerce no sea un buen padre o quien la ejerce sea mejor, sino que simplemente se otorga a quien, de acuerdo con las consideraciones fácticas del caso, el juzgador considera que está en mejores condiciones y qué es lo más conveniente para el menor”.
El informe social puntualizó que “los niños viven con sus abuelos maternos, con recursos económicos que permiten ubicarlos fuera de los parámetros de las necesidades básicas insatisfechas, lo que resulta favorable para impulsar la calidad de vida y/o desarrollo adecuado de los menores, presentando un desenvolvimiento en el medio social sin conflictos y no se conoce episodio que ubique a los menores en situación de riesgo”.
Asimismo, de la pericia psicológica efectuada a los menores dio cuenta de “la ausencia tanto de la figura materna como paterna y que tal función ha sido sustituida por los abuelos maternos (…) a quienes no ubican dentro de las funciones parentales o como personas significativas en su vida en especial al padre a quien califican como una persona a quien no les disgusta ver, con el que juegan, que les prepara comida, no les pega pero que no tiene la significación de un padre”.
De esta forma, el magistrado destacó que “desde sus vidas diarias los niños reconocen como padre y madre, que los cuidan, los alimentan y los escuchan, a sus abuelos maternos”. Y agregó: “Desdibuja los hechos afirmados en la demanda y en su contestación en cuanto a que ambas partes se consideran aptas para el adecuado ejercicio del rol parental, cuando ni siquiera los mismos están registrados en la conciencia de los niños y en su vida diaria como papá y mamá”.
“El centro de vida de E. y A. lo constituyen sus abuelos maternos y no resulta aconsejable por ahora, sobre la base de las probanzas analizadas variar esa situación de hecho, sin perjuicio de ordenar que ambos progenitores se sometan a tratamiento psicológico por un espacio de seis meses en el hospital público, centro de salud y/o profesional privado de su elección, a efectos de reforzar los aspectos de su personalidad necesarios para una revinculación adecuada con sus hijos”, añadió el sentenciante.
Por igual plazo, el magistrado ordenó que “los menores deberán también realizar terapia también en un hospital público, centro de salud y/o terapeuta privado de su elección, a efectos de permitir aquélla revinculación”.