La Cámara del Trabajo rechazó aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados bancarios en el marco de un juicio por despido contra una financiera. Según el fallo, "no hay modo de imponer las condiciones" previstas en el CCT, para la empresa que "no ha participado directa ni indirectamente" en su celebración.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, con votos de los magistrados Victor Pesino y Luis Catardo, confirmó el fallo dictado en la causa “Castellanos Paola Silvana c/ Micro Lending S.A. s/ Despido” que rechazó aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 de empleados bancarios a una trabajadora de una financiera.
La Alzada rechazó la apelación de la actora y confirmó el criterio de grado, donde se sostuvo que no le es aplicable el convenio a una empresa que no fue parte de la neegocación y de la firma del mismo.
Para justificar la aplicación del CCT la actora aclaró que la demandada "no es un banco" sino una financiera, pero a través de testimonios buscó demostrar que sus recursos financieros "provienen del sistema bancario"
Para justificar la aplicación del CCT la actora aclaró que la demandada "no es un banco" sino una financiera, pero a través de testimonios buscó demostrar que sus recursos financieros "provienen del sistema bancario".
Sin embargo, los camaristas entendieron que esa circunstancia "luce ajena e irrelevante en orden a las condiciones de su contrato laboral", ya que la empleada no acompaño al expediente "ninguna consideración fáctica o normativa que permita poner en dudas que aquél reconoce como empleador a la demandada, ni la índole de su actividad, de estricto carácter financiero".
"No hay modo de imponer las condiciones previstas para los trabajadores bancarios a empleados de una empresa que no ha participado directa ni indirectamente" en la celebración de la convención
La Cámara, al rechazar el recurso de la actora, siguió la "prescripción legal" que "sujeta la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo a quiénes las celebren", por lo que concluyó que "no hay modo de imponer las condiciones previstas para los trabajadores bancarios a empleados de una empresa que no ha participado directa ni indirectamente en la celebración del C.C.T."18/75".