La Justicia del Chaco revocó una cautelar que ordenó reincorporar a una directora separada preventivamente de su cargo ante una serie de denuncias contra un profesor. Los jueces advirtieron la importancia de una “convivencia armónica entre quienes imparten la enseñanza y quienes la reciban".
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó una cautelar que había ordenado reincorporar a una directora separada preventivamente de su cargo en el marco de una investigación ante las denuncias contra un profesor.
En el caso, un grupo de padres denunciaron la conducta de uno de los docentes de la institución. La comunidad educativa objetó el tratamiento que los directivos habían dado a la cuestión y mostraron su “disconformidad” ante el accionar de las autoridades del colegio.
Los jueces señalaron la importancia de una “convivencia armónica entre quienes imparten la enseñanza y quienes la reciban”, y destacaron la “existencia de una virulencia en la comunidad educativa, que suscitó la intervención de la Supervisora Técnica y el Director Regional, en aras de restablecer el vínculo con los padres de los menores afectados y receptar sus inquietudes”.
El Ministerio de Educación del Chaco inició actuaciones sumariales a fines de investigar los hechos y delimitar la responsabilidad. Luego se ordenó la separación preventiva del equipo directivo frente a una "situación de conflicto de los tutores con las autoridades administrativas en la comunidad escolar”.
En sus considerandos, la medida hizo hincapié en la “necesidad de reestablecer el clima institucional y de confianza para garantizar la armonía y desarrollo del servicio educativo a todos los niños, se considera necesaria la separación transitoria de tales directivos, sin que ello implique prejuzgamiento”.
En los autos "B., E. A. C/ Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco Y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Provincial S/ Medida Cautelar”, el Tribunal de Alzada advirtió la “conmoción” que derivó en que preventivamente se separara del cargo a la accionante, iniciándose actuaciones sumariales a efectos de investigar la actuación de los directivos del establecimiento.
Los jueces señalaron la importancia de una “convivencia armónica entre quienes imparten la enseñanza y quienes la reciban”, y destacaron la “existencia de una virulencia en la comunidad educativa, que suscitó la intervención de la Supervisora Técnica y el Director Regional, en aras de restablecer el vínculo con los padres de los menores afectados y receptar sus inquietudes”.
Para los vocales, “los actos administrativos impugnados han sido dictados prima facie, en el marco de las competencias que le confiere el ordenamiento, a los fines de preservar el normal funcionamiento de la institución educativa y sin menoscabar los derechos inherentes a los docentes investigados”.
“Por otra parte, no debemos soslayar, que la actora, desarrolla sus tareas laborales en el marco de una organización administrativa de la que depende, y por ende, se encuentra sujeta a la responsabilidad administrativa que conlleven las conductas asumidas en dicho ámbito”, continuó el fallo.
Por otra parte, los magistrados resaltaron la facultad ejercida por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con una "finalidad preventiva y sin mengua de su salario".
Y concluyeron: “Tratándose de una medida transitoria dispuesta a los fines expresados, no puede afirmarse que se haya violado el derecho de defensa de la sumariada, pues tal procedimiento administrativo, constituye el ámbito en el que la recurrente tendrá oportunidad de defenderse y ofrecer las pruebas que estime pertinente, como así también efectuar las impugnaciones que considere pertinentes”.