Un fallo de la la Cámara Comercial estipula que los integrantes de un agrupamiento económico que se presente en concurso preventivo todos juntos, deben pagar tasa de justicia sobre la base de todos los créditos verificados. Incluso si el mismo crédito es verificado en todos los procesos.
La Sala F de la Cámara Comercial rechazó la apelación de una concursada y confirmó de esa forma una resolución de primera instancia que la intimó a abonar el faltante de la tasa de justicia.
Fue en el marco del expediente “Díaz Lestrem Tobias Luciano s/ concurso preventivo s/ incidente de oposición de tasa de justicia” en el que el peticionante había impugnado esa decisión explicando que la presentación en concurso fue como parte de un conjunto económico, por lo que abonó el impuesto en la parte proporcional.
A criterio de los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, "la obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla".
A criterio de los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, "la obligación de pagar la tasa de justicia se origina en la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla".
El fallo de la Cámara resalta que "los servicios jurisdiccionales prestados lo fueron en cada una de las actuaciones, por lo que la tasa de justicia debe tributarse en cada uno de los procesos que suscitó la presentación conjunta y por 'el importe de todos los créditos verificados'", conforme estipula el artículo 4 inc. e dela Ley 23898. "Se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia que justifica el cobro de esa tasa en cada uno de ellos", justició la Alzada.
Al confirmar el fallo de grado, los jueces del Tribunal de Apelaciones consignaron que "no cabe hacer distingo alguno ni aun en caso de que el pasivo pudiese resultar coincidente en varios concursos, en tanto en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente".
La Justicia entendió que "se trata de procesos distintos e independientes que provocaron una actividad jurisdiccional propia que justifica el cobro de esa tasa en cada uno de ellos"
En definitiva, para la Sala F el hecho de que los integrantes de un agrupamiento económico requieran en conjunto su concurso preventivo "no resulta óbice para que el monto de la tasa de justicia se calcule en cada proceso sobre la base de todos los créditos verificados; sin que obste a ello, la circunstancia de que un mismo crédito pudiera haberse verificado en distintos concursos, ya que el servicio de justicia se brinda en relación a cada uno de éstos".