24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Escrache 2.0

Ante una "campaña difamatoria" en las redes, un Tribunal autorizó como medida preliminar que Google, Yahoo! y Facebook informen sobre la titularidad de las cuentas. Los jueces reconocieron que "el anonimato de los proveedores primarios de contenidos en Internet suele ser un obstáculo frecuente para enderezar correctamente las pretensiones".

Una empresa de productos alimenticios acudió a la Justicia denunciando una "una campaña de descrédito en su contra" a través de Internet y Redes Sociales, consistente en la "supuesta aparición de un objeto extraño (una babosa)" dentro de un envase del jugo de manzana que produce.

Para tratar de hallar a los culpables, pidió que se ordene a Google, Yahoo! y Facebook que informen sobre la titularidad (incluyendo nombre, domicilio o "cualquier otro dato identificativo" de las web cuyo contenido sería falso y agraviante.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia que intervino en el expediente, caratulado “RPB S.A c/ Google de Argentina S.R.L y otros s/ sumarísimo” rechazó el pedido. Apelado el fallo por la accionante, la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso y ordenó que se realice la medida preliminar.

En su recurso, la accionante argumentó que las pruebas son necesarias para conocer a los posibles demandados, "ya que pese a los intentos realizados ignora los datos de los responsables de las páginas web difamatorias. Además, expresó que "no se trata de un modo anormal de tramitación del proceso sino más bien de constituirlo mediante la individualización de la parte demandada".

"No puede soslayarse que el anonimato de los proveedores primarios de contenidos en Internet suele ser un obstáculo frecuente para enderezar correctamente las pretensiones", sostuvo la Alzada para hacer lugar a la medida

Integrada por los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, la Sala III de la Cámara de Apelaciones accedió al pedido por entender que encuadra dentro de los presupuestos para la procedencia de las medidas preeliminares, destinadas a "individualizar a los potenciales sujetos pasivos del reclamo".Para los magistrados "una acción de este tipo "tiene sentido cuando la información pretendida, como sucede en la especie, no ha podido ser obtenida por otros medios".

"No puede soslayarse que el anonimato de los proveedores primarios de contenidos en Internet suele ser un obstáculo frecuente para enderezar correctamente las pretensiones", sostuvo la Alzada para hacer lugar a la medida, máxime cuando la propia actora reconoció que los buscadores y la red social "son meros intermediarios” y que se los citó “al solo efecto de efectivizar la medida cautelar”.


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