20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La escalera de la discordia

La Cámara Civil condenó a Metrovías a abonarle una importante suma de dinero a un hombre por los daños que sufrió cuando la escalera de una estación de subte se detuvo súbitamente. 

En los autos "Skorvodovski Maximiliano Luis c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios – ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Metrovías a abonarle una importante suma de dinero a un hombre por los daños que sufrió cuando la escalera de una estación de subte se detuvo súbitamente. 

Según el relato de los hechos, el denunciante se encontraba sobre las escaleras mecánicas de acceso y a pocos metros de la finalización del descenso, en forma súbita la escalera detuvo violentamente su funcionamiento, lo que le provocó una fuerte caída.

 

Tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, es indiscutible la naturaleza contractual de la responsabilidad del porteador, "quien debe responder civilmente por la muerte o lesión del pasajero.

 

Para los miembros del Tribunal la empresa es responsable porque una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con un mínimo de comodidad y seguridad, por lo tanto, "si el cliente está sometido a peligros, exponiéndose a riesgos meramente por intentar bajar de un piso a otro o cuando lo hacen los restantes visitantes, la responsabilidad es de la propietaria y explotadora que no cuenta con los medios necesarios para prestar un servicio útil a los fines".

Los jueces sostuvieron que tratándose de daños ocasionados en la persona del viajero durante el transporte, es indiscutible la naturaleza contractual de la responsabilidad del porteador, "quien debe responder civilmente por la muerte o lesión del pasajero, salvo que pruebe la presencia de alguna circunstancia obstativa del nexo causal entre el transporte y el daño, es decir, que el accidente provino de fuerza mayor o caso fortuito, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder".

En esa línea, los magistrados resaltaron que se debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. "Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes o subordinados", añadieron.

Por todo lo expuesto, condenaron a Metrovías a abonarle al pasajero herido una suma de $150.000.

 

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