La Justicia porteña condenó a un geriátrico a pagar una multa por “no tener plan de evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil” y “tener en funcionamiento una habitación de más con respecto a lo habilitado”. La sanción asciende a 91 mil pesos.
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 de la Ciudad, María Julia Correa, condenó a un establecimiento geriátrico a pagar una multa de 91 mil pesos –de cumplimiento efectivo– por “no tener Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil” y “tener en funcionamiento una habitación de más con respecto a lo habilitado de acuerdo a plancheta de habilitación”.
Según consta en las actas de comprobación labradas, en el establecimiento geriátrico, ubicado en el barrio porteño de Almagro, se constató la falta de “Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil ni nueva presentación del mismo para su aprobación posterior a la denegatoria del 03/06/15” y la “existencia de una habitación por sobre la habilitada de acuerdo a certificado de habilitación”.
La ley establece que el plan de evacuación debe estar aprobado por Defensa Civil, y no tenerlo en esas condiciones implica una conducta que puede ser multada
También se le atribuyó “tener en funcionamiento una habitación de más con respecto a lo habilitado de acuerdo a plancheta de habilitación” e “incumplir acta de intimación”.
En los autos “K., A. sobre 4.1.1 – ausencia de habilitación y desvirtuarían de rubro”, la magistrada consideró que las explicaciones dadas tanto por el apoderado de la imputada como por su letrado, lejos de “negar los hechos que se le atribuyen los han reconocido”.
“(…) lo cierto es que la ley establece que el plan de evacuación debe estar aprobado por Defensa Civil, y no tenerlo en esas condiciones implica una conducta que puede ser multada y el apoderado de la titular del geriátrico reconoció que a la fecha del acta no lo tenían aprobado”, señaló.
De este modo, la jueza impuso la multa en 7 mil unidades fijas, equivalente a 91 mil pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.