Una obra social deberá cubrir el 100 por ciento del costo total del acompañante terapéutico escolar a un niño con discapacidad. Así lo resolvió la Cámara Civil de Neuquén en los autos P. P. S. y otro C/ I.S.S.N. S/Acción de Amparo”.
La sentencia de primera instancia condenó a la obra social, entre otras cosas, a abonarle “el costo total del acompañante terapéutico escolar al menor en la modalidad indicada por el equipo tratante”.
La obra social interpuso un recurso de apelación contra la decisión de grado, con el argumento de que la resolución atacada “agravia de forma grave y arbitraria las facultades de auditoría y control al condenarlo a abonar un costo real incierto, indeterminado, violando también su derecho de propiedad”.
Los jueces destacaron la importancia que tiene para el tratamiento de rehabilitación de un niño con discapacidad mantener los profesionales actuantes con los cuales se ha generado un vínculo afectivo y de confianza.
En este escenario, el Tribunal de Alzada rechazó los argumentos de la demanda por considerar que en el caso de autos “no se encuentren comprometidas las facultades de auditoría y control”.
Asimismo, los camaristas destacaron “la importancia que tiene para el tratamiento de rehabilitación de un niño con discapacidad mantener los profesionales actuantes con los cuales se ha generado un vínculo afectivo y de confianza”.
En este sentido, los jueces destacaron la labor de la asistente terapéutica del niño, quien trabaja hace más de dos años, como así también la “importancia de la continuidad de la asistencia escolar y los logros alcanzados por el menor”.