05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La salud por sobre todas las cosas

La Justicia de Neuquén confirmó un amparo mediante el cual se ordenó a una obra social brindar la cobertura del 100% del acompañante terapéutico y de un asistente domiciliario en favor de dos niñas. Los jueces hicieron hincapié en la "protección y asistencia integral a la discapacidad".

En los autos “O. R. A. C/ I.S.S.N. S/ Acción de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó un amparo que ordenó a una obra social brindar la cobertura del 100% del acompañante terapéutico y de un asistente domiciliario a dos menores con discapacidad.

En el caso, la jueza de primera instancia ordenó al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) que otorgue la cobertura del 100% del costo real de un acompañante terapéutico y de un asistente domiciliario a dos mellizas, quienes presentan una discapacidad. También requirió el trasporte y cobertura de las consultas médicas.

En este escenario, el Tribunal señaló que “la magistrada sopesando el derecho a la salud desde la inclusión de las niñas en las prestaciones integrales que establece la ley 24.091, por sobre los intereses económicos de la demandada, y si bien hasta ese momento no fue invocado los importes que por nomenclador si bien resultan mayores a los que se abonaban a través de un subsidio, resultan insuficientes para atender tales necesidades”.

Para los jueces, “es que la obligación puesta en cabeza de las obras sociales, es de carácter obligatorio”, conforme artículo 2 de la ley 24.901 imponiendo “la cobertura total, de prestaciones básicas enunciadas en dicha ley”.

“(…) La negativa dada por la Obra Social frente al requerimiento de cubrir el 100% de las prestaciones a favor de la niña con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del interés superior de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Por último, los vocales advirtieron que “si bien es cierto que el Instituto titulariza un derecho a efectuar auditorías y controles sobre las prácticas médicas, su discrecionalidad se encuentra supeditada a un ejercicio razonable y no arbitrario: y la arbitrariedad en este caso consistiría en no acordar la protección constitucionalmente debida”.

“La limitación del reintegro que efectúa la obra social, asociada a valores fijados en su propio nomenclador, resulta claramente insuficiente, conforme las constancias de la causa, y se contrapone a la directiva constitucional de protección y asistencia integral a la discapacidad”, concluyó el fallo.



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