La Justicia de Salta requirió una serie de informes a una empresa responsable del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el marco de un amparo ambiental. Los vecinos contiguos al basural denuncian contaminación y problemas de salud.
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez requirió una serie de informes a una empresa responsable del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por vecinos de los barrios contiguos a un basural.
De este modo, la compañía deberá informar mensualmente los resultados del control de báscula de ingreso y egreso de los camiones, cantidad de líquidos lixiviados diarios, calidad de agua subterránea y superficial, drenaje de pluviales, direcciones de flujo de agua, volumen de personal de vigilancia diario, informe sobre fumigación de plagas, y periodicidad de cobertura de los residuos. También deberá comunicar el origen y proveedores de los residuos.
La cautelar es “una medida de excepción que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición, el juzgador debe extremar su celo en el análisis de su procedencia.
Asimismo, la empresa deberá informar el estado del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y de la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio,
El magistrado explicó que la cautelar es “una medida de excepción que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición, el juzgador debe extremar su celo en el análisis de su procedencia”.
En el caso, la actora solicitó que se dicte una orden de innovar contra la empresa y contra la Municipalidad de Salta, para que "realicen todos los actos tendentes a poner en funcionamiento un nuevo módulo de relleno sanitario". Los vecinos denuncian problemas de salud y contaminación al medio ambiente causados por el vertedero.
“La petición cautelar (…) implica a esta altura del proceso y con las prueba acompañadas, un adelanto de jurisdicción que no se condice con los parámetros antes descriptos, esto es no resultar razonable como medio más idóneo, máxime cuando se trata de un servicio público indispensable”, fundó el juez.