La Cámara de Apelaciones de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a un municipio realizar distintas obras tendientes a remediar los impactos que genera un vertedero a cielo abierto. "La posibilidad de que se produzca el daño y la trascendencia que reviste el bien jurídico comprometido, requieren perentoria tutela cautelar", afirmó el fallo.
Un municipio deberá realizar distintas obras tendientes a remediar los impactos que genera un vertedero a cielo abierto. Así lo ordenó la Cámara Única de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Neuquén al revocar el pronunciamiento de grado y hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada en los autos “Cooperativa de Vivienda y Consumo Nueva Esperanza de Junín de los Andes LDA y Otros c/ Mun. de Junín de los Andes S/ Inc. Apelación”.
El objeto de la medida cautelar innovativa peticionada consiste en que se le ordene al Municipio de Junín de los Andes – una localidad ubicada en el sudoeste de la provincia del Neuquén- realizar distintas obras tendientes a “remediar los impactos”, tales como el “entierro de la totalidad de la basura en cavas impermeabilizadas, cierre perimetral del predio, implementación de un sistema de vigilancia que permita el acceso solo de aquéllas personas que van a depositar residuos con indicación del sector donde deben realizarlo”.
En tanto, también se presentó una acción amparo para que "se ordene a la demandadaque proceda al cierre y saneamiento definitivo del actual vertedero de residuos de la ciudad con un plan de remediación final a ejecutarse al momento de tal cierre definitivo".
Para ello, consideraron que “se deberían adecuar las obras del Centro Ambiental con el fin de que cuente con la infraestuctura y el equipamiento necesarios para preservar su uso y enterrar, al menos, los residuos compactados en forma correcta”.
En este contexto, Cámara Civil de Apelaciones del interior explicó que “la propia accionada se comprometió a realizar las medidas que son objeto de la cautelar en cuestión, y que no se estarían cumpliendo”.
“(…) Se vislumbra como posible, la eventual existencia de un riesgo en el entorno urbano ambiental de consecuencias graves e irreversibles. La posibilidad de que se produzca el daño y la trascendencia que reviste el bien jurídico comprometido, requieren perentoria tutela cautelar”, indicó el fallo.
Respecto a la decisión de grado, los jueces advirtieron que “el rigor formal con el que el a quo ha resuelto la desestimación de la tutela preventiva no condice con el activismo con que deben actuar los jueces al atender cuestiones que, como las ambientales, obligan a una tutela jurisdiccional diferenciada”.
Para los camaristas, “la escueta motivación" brindada por el juez de grado al desestimar la pretensión cautelar "violenta los principios que informan a la Ley General del Ambiente, los cuales exigen el deber de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y sin que la ausencia de mayor información pueda servir como razón para postergar la adopción de medidas eficaces que tiendan a impedir la degradación del medio ambiente, existiendo peligro de daño grave o irreversible”.