20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Eliminan excenciones impositivas

Supremos "indomables"

La Corte Suprema revocó un fallo en favor del Festival de Doma y Folklore, que había decretado la inconstitucionalidad de un decreto que modificó la Ley de IVA y eliminó la exención del tributo en los espectáculos musicales. Opiniones diversas sobre el principio de legalidad tributaria.

El Máximo Tribunal de Justicia resolvió rechazar en la causa “Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho" una demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de un decreto que eliminó las exenciones al pago de IVA a la hora de abonar los ingresos a espectáculos culturales.

Con votos de los supremos Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, más las disidencias de Ricardo Lorenzetti y Juan Caros Maqueda, la Corte revocó el fallo por el cual había decretado la inconstitucionalidad “del conjunto normativo” integrado por el artículo 1°, inc. a, apartado 11, de la Ley 25.414 “en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de eliminar exenciones tributarias” y el decreto 493/2001 -art. 1° inc. f- que modificó la ley del impuesto al valor agregado.

 

Si sólo por ley se puede crear o modificar un tributo, lo propio también se aplicaba en lo relativo “a las exenciones, reducciones o desgravaciones”.

 

La normativa había eliminado la exención “a los espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos”.

La inconstitucionalidad había sido decretada por considerase que la delegación de atribuciones dispuesta por la Ley 25.414 autorizó al Poder Ejecutivo “a modificar aspectos esenciales del tributo”. Además, sostuvo que, en virtud del principio de legalidad tributaria, si sólo por ley se puede crear o modificar un tributo, lo propio también se aplicaba en lo relativo “a las exenciones, reducciones o desgravaciones”.

 

El Festival de Doma y Folklore no probó “que de tener que pagar el tributo le sería imposible trasladar dicho costo al precio de las entradas ni tampoco -de modo contrario- ha demostrado que existiría una merma del público concurrente a los espectáculos por ella organizados de tener que efectuar dicha traslación”.

 

La mayoría de la Corte falló en contra de la actora entendiendo que no estaba acreditado -ni siquiera alegado- que los derechos de esta “se encuentren afectados por el statu quo de tal forma que se configure un caso o controversia que la jurisdicción deba esclarecer”. Por el contrario, las disidencias de Lorenzetti y Maqueda ratificaron el temperamento según el cual le está vedado al Poder Ejecutivo la posibilidad de eliminar exenciones a los tributos.

La Corte rechazó la demanda porque el Festival de Doma y Folklore no probó “que de tener que pagar el tributo le sería imposible trasladar dicho costo al precio de las entradas ni tampoco -de modo contrario- ha demostrado que existiría una merma del público concurrente a los espectáculos por ella organizados de tener que efectuar dicha traslación”.

Pese a reconocer que el Festival de Doma y Folklore sostuvo que le causaba lesión “el mero hecho de poder ser sometida a una fiscalización del Fisco Nacional”, el Máximo Tribunal consideró ese argumento insuficiente, ya que no probó “que de tener que pagar el tributo le sería imposible trasladar dicho costo al precio de las entradas ni tampoco -de modo contrario- ha demostrado que existiría una merma del público concurrente a los espectáculos por ella organizados de tener que efectuar dicha traslación”.

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