20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sin tope por Reparación Histórica

Un fallo obliga a la ANSES a reajustarle a una jubilada su beneficio sin tope alguno. Fue debido a que los montos fueron aceptados por el organismo en un acuerdo suscripto en el marco de la Ley de Reparación Histórica. “Nos encontramos en una situación que por ley posee el efecto de cosa juzgada” admite la sentencia

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Una jubilada suscribió un acuerdo por la Ley de Reparación Histórica con ANSES pero al cobrar su haber le aplicaron el tope de los montos jubilatorios. Ahora, la Justicia ordenó al organismo dar marcha atrás y pagar las sumas convenidas en el acuerdo transaccional, más un retroactivo.

Así lo dispuso la jueza federal de la Seguridad Social Sivlia Gaino en la causa “Di Giorgio, Domingo c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional” que resalta en su sentencia que la jubilada se adhirió al beneficio de Reparación Histórica, “que fue homologado y notificado a las partes intervinientes”.

“Nos encontramos en una situación que por ley posee el efecto de cosa juzgada” ya que el Acuerdo Transaccional “se encuentra firme y consentido”, señala la sentencia

Según recopila el fallo, a la fecha de la sentencia “el Acuerdo Transaccional se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada”. Sin embargo, la beneficiaria tuvo que presentar “numerosos escritos” solicitando su cumplimiento del mismo.

Debido a las “reiteradas solicitudes de prórrogas por parte del organismo y el silencio en cuanto al cumplimiento del Convenio celebrado, la accionante intimó a la ANSES para que informe fecha de pago. Una vez que pagó, la Dirección de Pagos de Beneficios de la Anses, le abonó a la actora el haber reajustado con el tope por acumulación de beneficios.

La jueza advirtió que Anses “no tuvo en cuenta al momento de firmar el Acuerdo Transaccional el tope al que hace alusión al momento del efectivo pago”, por lo que consideró que era aplicable al caso la teoría de los actos propios y mandó al organismo previsional a pagar las sumas previstas en el acuerdo

Di Giorgio, patrocinada por la abogada Pamela Campana, se presentó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social que había homologado el Convenio pidiendo la inconstitucionalidad de los articulos 55 y 79 de la ley 18.037, que imponene el tope, y solicitando que se le abone el haber reajustado conforme el convenio suscripto.

El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado, pero la magistrada, tras advertir que Anses “no tuvo en cuenta al momento de firmar el Acuerdo Transaccional el tope al que hace alusión al momento del efectivo pago”, consideró que era aplicable al caso la teoría de los actos propios y mandó al organismo previsional a pagar las sumas previstas en el acuerdo.

En el fallo, la jueza “nos encontramos en una situación que por ley posee el efecto de cosa juzgada” ya que el Acuerdo Transaccional “se encuentra firme y consentido”.

La sentencia, que aún no se encuentra firme, estipula que ANSES deberá pagar el haber reajustado fijado en el Acuerdo Transaccional oportunamente suscripto por ambas partes, y abone el retroactivo correspondiente desde la suscripción del convenio.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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