La Justicia de Neuquén rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un turista contra la empresa de asistencia médica al viajero Assist Card, por la supuesta atención médica deficiente a raíz de una la lesión que sufrió en el tabique nasal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un turista contra la empresa de asistencia médica al viajero por la deficiente atención médica que le fue proporcionada a raíz de una la lesión que sufrió en el tabique nasal.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al entender que no hay “evidencias que permitan afirmar que la atención médica proporcionada por la demandada no fuera la adecuada al caso, precisamente porque no surge de la pericial médica que el resultado que siguió hubiera sido diferente con otra atención médica - esto es la nueva atención médica cumplida en el país al regreso del actor, y aún la cirugía ocurrida a casi 2 años del hecho”.
Se podría prescindir de la prueba pericial y recurrir directamente al buscador de Google, cosa que no resulta pertinente ni segura, al desconocer el rigor científico de la misma.
“Con los documentos aportados surge que la demandada le brindó atención médica y que uno de esos médicos le prescribió medicación, pero lo que no está probado es que esa atención médica fuera deficiente y que la consecuencia hubiera sido un agravamiento de la condición médica del actor”, señaló el juez de grado.
El demandante apeló el fallo en los autos "B. L. M. C/ Assist Card Argentina S.A. S/ D. Y P. Derivados de la Responsabilidad Contractual de Particulares” por entender que se basa en una “inadecuada valoración de la prueba”. A los fines de justificar su posición, transcribió información buscada en Google.
En este escenario, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, con el argumento de que el demandante ”no cuestionó oportunamente el informe médico de autos, ni pidió explicaciones a los fines de completar las consideraciones médicas allí expuestas”.
“(…) Si bien la pericia no es vinculante para el juez, considero que tiene mayor valor probatorio que el que puede tener una opinión general publicada en una página web, ello más allá del respeto que la misma pueda merecer, pues de lo contrario, se podría prescindir de la prueba pericial y recurrir directamente al buscador de Google, cosa que no resulta pertinente ni segura, al desconocer el rigor científico de la misma”, continuó el fallo.
Para los vocales, “más allá de las consideraciones generales volcadas en el recurso, no se ha logrado demostrar que la atención médica brindada en el exterior haya sido inadecuada y que como consecuencia de ello se haya producido un agravamiento en la salud del actor”.
“Asimismo, tampoco se demostró que con una atención temprana y adecuada, como expone el recurrente, sin brindar mayores precisiones, se hubiera evitado la intervención quirúrgica que se le practica dos años después de dicho acontecimiento”, concluyó la Cámara.