20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Hubo 45 denuncias penales en su contra

La estafa a viajeros le costó la casa

La Cámara Comercial revocó el rechazo de una cautelar y ordenó el embargo de la parte indivisa del inmueble de la dueña de una empresa de turismo, con la que unos clientes habían contratado un paquete a Europa, en el momento en que la firma había solicitado la quiebra.

El accionante que inició el reclamo en los autos  "G.E.V.J. c/ Abran Pista S.A. s/ Medida Precautoria", relató que, junto a su esposa, contrató con la demandada, una empresa de viajes y turismo, la realización de un viaje de 45 días por distintas ciudades de Europa, el que incluía pasajes aéreos, traslados, alquileres de automóviles, estadías, tours y un crucero. Pero pese a haber abonado la totalidad del precio, la empresa no contrató ninguno de los servicios pactados.

Por esa razón fue se reclamaban los daños y perjuicos por incumplimiento contractual,pero como medida cautelar, se solicitaba el embargo de la parte indivisa de un inmueble propiedad de una de las ac cionantes de la empresa porque a criterio del accionante la misma resultaba solidariamente responsable "ya que, en razón de ser accionista de la sociedad y de su participación en distintas reuniones y asambleas, tomó la decisión de recibir los pagos que su parte realizaba", todo ello "a sabiendas de que ya la empresa no habría de cumplir con sus compromisos obligacionales en tanto se había decidido discontinuar su giro comercial mediante el pedido de su propia quiebra".

El damnificado sostuvo que dicha maniobra "dolosa, maliciosa, de mala fe, ilícita y antijurídica es la que da fundamento a la acción solidaria contra los dueños y controlantes de la empresa deudora". Pero el juez de Primera Instancia en lo Comercial denego la cautelar solicitada.

Apelado el fallo, los camaristas de la Sala "E" del Cuerpo de Alzada,  Angel Sala y Miguel Bargalló, coincidieron en la verosimilitud del derecho alegado por la accionante y, consecuentemente, la procedencia de la medida solicitada. Para ello, los magistrados estimaron que "la existencia del contrato de servicios mediante el cual el actor le encargó a la empresa de turismo demandada la organización del viaje que realizaría con su esposa hacia fines del año 2013 con destino al continente europeo, aparecería prima facie acreditado con la incorporación de la copia de los mails que intercambiaron con la representante de ventas de ´Abran Pista S.A.´", donde constaban "los distintos presupuestos y cronogramas de viajes enviados por la empresa y las distintas confirmaciones que fue prestando el actor y su esposa".

La pertenencia de la vendedora a la firma, además, se vio comrpobada en la propia quiebra de la empresa, donde la fallida la denunció como parte de su plantel de empleados en la categoría de vendedora. Otro elemento que la Cámara tuvo en cuenta al momento de fallar, era la existencia de copia de la facturación y recibos de los distintos pagos realizados por el actor "en contraprestación de los servicios que debía contratar la empresa de turismo", donde constaba que el demandante efectivizó los pagos.

Hubo en el expediente otros dos elementos que terminaron de definir la suerte del recurso. El primero, las copias de las actas asamblearias, en donde se daba cuenta de la "insostenible situación financiera" de la empresa y la decisión de cerrar y despedir a sus empleados. Actas que fueron firmadas en la misma fecha en la que el acgtor contrató los servicios de la agencia de viajes.

Por si ello no era suficiente, también hubo una causa penal por estafa, cuya denuncia formuló el actor, y en la cuál obraban reclamos de otras 45 personas, con tal gravedad que hasta el Minsiterio de Turismo de la Nación se presentó como querellante.

En esos autos se le imputaba a la dueña -entre otras personas- la maniobra de fraude "por haber utilizado la agencia de viajes "Abran Pista S.A." con el fin de captar clientes, por parte de quienes habrían recibido distintas sumas de dinero, provocándoles un deliberado perjuicio en su patrimonio toda vez que no pudieron viajar". De acuerdo con el fallo de Cámara, "las actuaciones se encuentran en pleno trámite, habiendo el juez penal allí actuante dispuesto el llamado a indagatoria de la totalidad de los denunciados".

"Las circunstancias expuestas precedentemente constituyen elementos suficientes para conferir cierto grado de verosimilitud al reclamo que se formulará, en razón de que los pagos efectuados por el actor fueron recibidos por los representantes de la sociedad al mismo tiempo en que los mismos decidían el cierre y la presentación en quiebra de la empresa, conociéndose luego, por lo menos a partir de lo dicho por el accionante y de los que surge de la causa penal antes referida, que el dinero percibido no fue utilizado para los fines que fue entregado -compra del paquete turístico-", explicó el fallo.

Por lo tanto, los jueces de Cámara razonaron que la acción podría encontrar sustento "en las disposiciones de la LS. 54 in fine, que prevé la inoponibilidad de la personalidad jurídica en los casos en que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros", había que tener "por suficientemente justificado el peligro en la demora, ante la posibilidad de que se pueda ver frustrado por el transcurso del tiempo el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, como asimismo a la luz del estado concursal del codemandado" y falencial de la deudora principal Abran Pista S.A..



dju

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