20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Uso desleal de la imagen

La Cámara Civil falló a favor de una maquilladora que denunció a una diseñadora por utilizar imágenes con su trabajo para promocionar un desfile y no colocar su nombre como autora.

En los autos "M. M. d. C. c/ H. A. R. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una diseñadora por utilizar fotos para promocionar un desfile y omitir el nombre de la maquilladora que fue parte de la producción de esas imágenes.

La maquilladora demandó por daños y perjuicios a la diseñadora y explicó que las fotos fueron parte de una producción de una revista con un fin diferente a la promoción del desfile de la demandada.

Los miembros del Tribunal le dieron la razón a la demandante y explicaron que la diseñadora incumplió la ley de defensa del consumidor al informar erróneamente quien era la maquilladora. 

En esa línea, los jueces añadieron que la reproducción de las fotos con otro fin debió consignar con precisión quienes habían colaborado con ella en esa anterior oportunidad, "máxime cuando la actora pagó a la revista en lo referente a esa producción, para participar de ella y consecuentemente se incluyera su nombre como maquilladora".

"Si se agradece a quién maquilló en el desfile a las modelos, igual debe acontecer con aquellos que participaron de la producción de fotos en otra ocasión, utilizándolas para hacer propaganda de sus propios diseños, ya que la nota en agradecimiento” que ilustra la publicación gráfica busca no sólo mostrar quién hizo el maquillaje, sino su habilidad para desarrollarlo, con el fin de lograr publicidad de su trabajo y reconocimiento a sus condiciones para hacerlo", resaltaron los magistrados.

 

Para la Justicia a diseñadora incumplió la ley de defensa del consumidor al informar erróneamente quien era la maquilladora. 

 

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la diseñadora demandada a abonar la suma de $100.000 a la maquilladora en concepto de daño moral y lucro cesante. 

 

 

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