El accidente de tránsito protagonizado por un colectivero no configura una injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral ya que no se acreditó que hubiera obrado con culpa ni incumplido las normas de tránsito.
En los autos "Gonzalez Sandro Ezequiel c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.E. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el accidente de tránsito protagonizado por un colectivero no configura injuria laboral al no estar acreditado que hubiera obrado con culpa ni incumplido las normas de tránsito.
El chofer involucrado apeló la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a su despido por el accidente que sufrió.
Para los miembros del Tribunal "el accidente de tránsito protagonizado por el trabajador chofer de ómnibus debe ser considerado, como mucho, un acto de indisciplina que puede ser calificado como leve, si no está demostrada su culpa ni el incumplimiento de las normas de tránsito, por lo cual en modo alguno pudo justificar la cesantía y tornar legitima la ruptura del vinculo laboral".
El accidente de tránsito protagonizado por un colectivero no configura injuria laboral al no estar acreditado que hubiera obrado con culpa ni incumplido las normas de tránsito.
En esa línea, los jueces agregaron que si al trabajador no se le imputaron antecedentes disciplinarios desfavorables previos al despido, "los elementos probatorios alcanzados a la causa con el efecto de ponerlos de manifiesto carecen de eficacia al efecto intentado, pues la relación de proporcionalidad en la valoración de la injuria debe limitarse al último hecho que determinó el despido, sin ponderación alguna en correlación con otros antecedentes".
En este caso, además, se suma el hecho que ninguno de los testigos que declararon a instancias de la parte demandada aportaron evidencia alguna del accidente de tránsito en cuestión, al haber afirmado conocer el supuesto accidente pero sin dar cuenta de un conocimiento directo sobre ese hecho.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de ómnibus demandada a abonar al actor una indemnización de $69.360,66.