20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No tan marcha atrás con el "2x1"

La Corte Suprema declaró inadmisible un planteo por la aplicación del “2x1” en el cómputo de la pena de un condenado por delitos de lesa humanidad. El Máximo Tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión que trajo la polémica por el fallo “Muiña”, lo que luego aclaró en un comunicado.

La Corte Suprema de Justicia aplicó la “plancha” del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar inadmisible un planteo de aplicación de la Ley 24.390 – más conocida como del “2x1”- para un condenado por delitos de lesa humanidad.

Fue en el marco de la causa “Appiani, Jorge Humberto y Otros s/ Legajo de Apelación”, proveniente de la Cámara Federal de Paraná. Appiani había sido condenado a veinte años de prisión por la megacausa “Area Paraná”

Appiani había solicitado su libertad postulando que la Ley 24.390 “en su versión original” debía considerarse ‘ley penal intermedia más benigna’ propiciando, en consecuencia, la aplicación ultraactiva del cómputo privilegiado de la prisión preventiva establecido en su contra.

La Cámara Federal de Paraná, al confirmar el rechazo del pedido del imputado, sostuvo que “el encarcelamiento preventivo del imputado Appiani data del 5 de junio de 2009. Esto es, al momento en que tuvo lugar el acto procesal de privación preventiva de la libertad del recurrente, las normas legales vigentes involucradas y por tanto aplicables eran, por un lado, el art. 24 CP, y la Ley 24.390 con la reforma introducida por la ley 25.430, que había exhumado de su texto el art. 7º en aquella versión original de la Ley 24.390 y cuya aplicación ultraactiva pretende el apelante”.

 

La Corte rechazó el recurso por inadmisible evitando pronunciarse sobre la aplicación de la Ley 24.390 a este tipo de casos como si lo había hecho en mayo de 2017 en el caso “Muiña”, lo que generó temblores en el seno del Máximo Tribunal, lo que generó incluso pedidos de juicio político.

 

“En dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390. La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN”, aclararon desde la Corte, en un comunicado publicado en el Centro de Información Judicial.

El Tribunal consignó, entonces, que no se estaba “en presencia de un supuesto de sucesión de leyes en el tiempo durante el curso del proceso pues si –como se expresó- la ley 25.430 (que reformó la ley 24.390) era la ley vigente al momento de disponerse la detención cautelar de Appiani, no es posible predicar válidamente que la pretérita ley 24.390 en su versión original es ley intermedia, pues claramente es ley pretérita o anterior y por tanto no es pasible de ser aplicada ultraactivamente, aunque ella le resultare más benigna al pretensor”.

La Corte Suprema, con votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, lo que hizo fue rechazar el recurso por inadmisible, no pronunciarse sobre la aplicación de la Ley 24.390 a este tipo de casos como si lo había hecho en mayo de 2017 en el caso “Muiña”, lo que generó temblores en el seno del Máximo Tribunal, lo que generó incluso pedidos de juicio político.

“En dicha causa solo se había solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre la prórroga de la prisión preventiva que le fuera impuesta al recurrente y que fuera confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en función de lo normado por el artículo 1 de la Ley 25.430 que sustituyó el artículo 1 de la ley 24.390. La Corte no se pronunció al respecto y aplicó al caso la fórmula del artículo 280 del CPCyCN”, aclararon desde la Corte, en un comunicado publicado en el Centro de Información Judicial.

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