20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A no apurarse con la multa

La Cámara Comercial revocó una multa de $10.000 a un síndico por no cumpulsar la contabilidad de una empresa concursada. La Alzada consideró que la conducta no resultaba reprochable y que no se observaba “una actitud tendiente a dilatar el trámite del expediente”.

La Cámara Comercial revocó una resolución de primera instancia que había aplicado una multa de $10.000 al síndico en el marco del juicio “El Mayoral SRL s/ Concurso Preventivo” por “los incumplimientos en que habría incurrido”.

“No resulta reprochable la conducta del síndico pues aun cuando no hubiera compulsado la contabilidad de la concursada y acreedores, tal circunstancia por sí sola no es causal suficiente para imputarle una actuación negligente, no revelando la actividad desplegada por el funcionario una actitud tendiente a dilatar el trámite del expediente”, explica el fallo, proveniente de la Sala B del Tribunal de Apelaciones.

 

La penalidad respecto del síndico en el proceso concursal “deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad.

 

Para las juezas no resultaba reprochable la conducta del síndico "pues aun cuando no hubiera compulsado la contabilidad de la concursada y acreedores, tal circunstancia por sí sola no es causal suficiente para imputarle una actuación negligente, no revelando la actividad desplegada por el funcionario una actitud tendiente a dilatar el trámite del expediente".

El Cuerpo, integrado por las camaristas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, recordó que la penalidad respecto del síndico en el proceso concursal “deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad. Todo ello proporcionado entre imputación y sanción”.

 

Se estima excesivo multar al funcionario sindical por las razones expuestas por la Magistrada de primera instancia, pues aun cuando se estime insuficientemente fundada la posición sustentada por el síndico, previo a la aplicación de la sanción debió requerírsele al funcionario que completara su consejo.

 

En ese marco, la Alzada recalcó que cuando ya fue sancionado el síndico, la aplicación de una nueva penalidad procede cuando “se denuncien nuevos y significativos incumplimientos de los deberes del funcionario”, lo que no se verificaba en el caso de marras, por no adverirse configurados “extremos de gravedad tal que autoricen la aplicación de una nueva sanción de multa”.

Al hacer lugar al recurso interpuesto por el síndico, las juezas de la Sala B pusieron de relieve “las dificultades en que se encontró la sindicatura por el incumplimiento de la deudora, tal como expuso la Juez a quo en el proceso concursal que se tiene a la vista (...), como así también el excesivo rigor que en el descripto contexto implicaría imponer una segunda multa”.

“Se estima excesivo multar al funcionario sindical por las razones expuestas por la Magistrada de primera instancia, pues aun cuando se estime insuficientemente fundada la posición sustentada por el síndico, previo a la aplicación de la sanción debió requerírsele al funcionario que completara su consejo”, concluye el fallo de la Cámara.

 


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