22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Supermercado sin control

La Cámara Comercial responsabilizó a un supermercado por el robo del auto que sufrió un cliente dentro de la playa de estacionamiento. Los jueces resaltaron que la empresa debe contar con un sistema de registro de automóviles.

En los autos "Leyes Octavio c/ Inc. S.A. y otro s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó a un Supermercado por el robo del auto que sufrió un cliente dentro de la playa de estacionamiento del lugar.

Para los miembros del Tribunal la sociedad propietaria de un supermercado debe responder ante un hecho así por no haber implementado los controles idóneos en relación al registro de automóviles. 

En ese sentido, los jueces resaltaron que, si la empresa ofrecía a sus clientes el servicio de estacionamiento, debía prestarlo correctamente, "lo cual le imponía, como presupuesto elemental, crear el mecanismo idóneo para permitir que éstos pudieran probar, en su caso, que tal servicio les había sido defectuosamente prestado".

Los camaristas señalaron que, más allá que sea gratuito, el servicio de estacionamiento brindado no es desinteresado, sino destinado a habilitar una mayor afluencia de público, sin perjuicio de que no exista publicidad alguna que haga a la prestación del servicio de estacionamiento.

"Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación o haberla asumido en forma incorrecta: tal pretensión, que importa tanto como alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento, resulta insostenible", sostuvieron los magistrados.

Los camaristas señalaron que, más allá que sea gratuito, el servicio de estacionamiento brindado no es desinteresado, sino destinado a habilitar una mayor afluencia de público, sin perjuicio de que no exista publicidad alguna que haga a la prestación del servicio de estacionamiento.

Por ese motivo, "la prestación de estacionamiento gratuito no es sino una técnica de marketing para captar mayor clientela y estimular el consumo, lo cual coloca a quien así procede en la obligación de proporcionar esa prestación accesoria en forma segura y eficiente".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al Supermercado a abonar la suma de $30.000 en conceptos de daño moral y material.

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