01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

El supermercado es súper responsable

La Cámara Civil condenó al establecimiento Ekono porque un cliente sufrió la sustracción de su vehículo cuando había ido a realizar compras. El tribunal sostuvo que “si se utilizó el estacionamiento que el supermercado ofrece a sus clientes, con la finalidad de efectuar compras, es obvio que, frente a tal ofrecimiento, el hecho de estacionar importa una aceptación, que configura un contrato y que impone la custodia de la cosa”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Rodríguez Ricardo Ernesto c/ Supermercados Ekono SA s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al supermercado a indemnizar con 8.500 pesos a un cliente que le robaron el auto que había dejado en el estacionamiento de la empresa mientras hacía compras.

“En torno a la responsabilidad de los supermercados por la sustracción de los vehículos de sus clientes en las playas de estacionamiento, debo señalar que, por distintos fundamentos, se ha encontrado responsable a la empresa comercial por el acaecimiento de aquella contingencia”, afirmaron los camaristas.

En ese marco, analizaron y citaron varios fallos de la Cámara. “Se ha apreciado que el estacionamiento gratuito integra los servicios que el supermercado ofrece, accesoriamente, a sus clientes para la mejor comercialización y venta de sus mercaderías y existe de su parte un deber de custodia, guarda y restitución, pues aún cuando se trate de una prestación gratuita y ajena al objeto principal del establecimiento, ello implicaría de parte de su responsable, que, eventualmente, se integra con la aceptación de quien se aviene a utilizarlo, naciendo así, un vínculo contractual determinante de la responsabilidad del supermercado, que debe responder a quien se le sustrajo el automóvil del referido estacionamiento”, agregaron los camaristas.

El hecho ocurrió el 9 de abril de 2002 a las 21 en la sucursal de la localidad bonaerense de Monte Grande del Supermercado Ekono cuando la esposa del actor, su hija y dos amigas fueron al establecimiento a realizar comprar y al volver no tenían el auto.

“Si se utilizó el estacionamiento que el supermercado ofrece a sus clientes, con la finalidad de efectuar compras, es obvio que, frente a tal ofrecimiento, el hecho de estacionar importa una aceptación, que configura un contrato (arts. 1137, 1144, 1145, 1146, 1148 y concordantes del Código Civil) y que impone la custodia de la cosa”, explicaron los jueces.

Los magistrados sostuvieron que estos casos se encuadran en un vínculo de naturaleza contractual que, si bien, no se trata de un contrato de garaje “ello no implica que no existiera vínculo jurídico entre las partes”.

“La modalidad operativa de ofrecer estacionamiento gratuito, empleada por una empresa titular de un emprendimiento comercial de envergadura, integra formalmente la `oferta`, dirigida a la potencial clientela”, expresaron los jueces.

En este caso, los magistrados sostuvieron que “existen certeros indicios que avalan la existencia de la sustracción del vehículo” y rechazaron todas las críticas que realizó el supermercado a la sentencia de primera instancia.



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