La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal decidió incluir la conducta conocida comúnmente como “porno venganza”, es decir la "utilización de un material recibido o realizado con el consentimiento de otra persona, en un ámbito de intimidad y en el marco de una relación afectiva, en la que uno de los miembros, y sin autorización de la persona afectada, difunde, revela, envía, distribuye o de cualquier otra manera pone a disposición de terceros el material". El tipo penal refiere a imágenes, grabaciones o audiovisuales de naturaleza sexual, cuando su divulgación "menoscaba gravemente la privacidad de la persona expuesta". El texto también prevé una agravante cuando los hechos hubieran sido cometidos por personas que estén o haya estado casadas, o en una relación afectiva estable aún sin convivencia, o cuando la persona fuera menor de edad o hubiera fin de lucro.