20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Iba a juzgar a Cristina y a Lázaro

TOC TOC ¿Quiénes son estos?

La Corte Suprema impidió que los jueces nacionales sean convertidos en federales y de esa forma rechazó habilitar al Tribunal Oral Federal n°9. Es porque los magistrados no obtuvieron acuerdo del Senado. Fuertes críticas a la Casación Federal por realizar actos que “excedan el ámbito de su competencia”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia dictó una acordada que le da un golpe certero a la Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales, impidiendo que los magistrados del fuero ordinario pasen al federal automáticamente sin previo acuerdo del Senado.

Por la mayoría integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia parcial de Elena Highton dde Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Acordada 4/18 resuelve no hacer lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 como el Tribunal Oral Federal n° 9.

La entrada en funcionamiento de ese Cuerpo, que había sido designado para juzgar la causa por el Memorándum con Irán o la de lavado de dinero de Lázaro Báez, estaba al amparo de la ley que admite que los nuevos tribunales federales se integrarían por los jueces de los tribunales orales en lo criminal transformados y contó con la venia del Consejo de la Magistratura, que aprobó la “transformación” del TOC en TOF y mantuvo la misma integración, y la Cámara Federal de Casación Penal que, sin previa autorización de la Corte, ordenó incluir en la lista de sorteos de causa al reciente TOF n°9.

 

 

Los supremos  indicaron que la conducta de la Casación “implicó un indebido avance sobre las atribuciones de superintendencia de este Tribunal”.

 

“Casación no puede habilitar”

Este aspecto enfureció a los supremos, que indicaron que la conducta de la Casación “implicó un indebido avance sobre las atribuciones de superintendencia de este Tribunal”.

“La habilitación de tribunales, requisito esencial para su puesta en funcionamiento, es una atribución constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, recalca la acordada, que a su vez detalla que antes de la habilitación por parte del Máximo Tribunal “los tribunales no pueden en modo alguno ser incluidos en el sistema de sorteo de causas”.

 

Jueces sin acuerdo no son jueces

La mayoría firmante de la Acordada advierte que el TOF n° 9 “estaría integrado en su totalidad” por magistrados que estaban originalmente designados para desempeñarse ante la Justicia en lo Criminal de la Capital Federal, pero que en virtud de las atribuciones de la norma en cuestión, el Consejo los “transformó” en federales “sin que hayan sido designados por el Poder Ejecutivo de Ia Nación, en base una terna vinculante del Consejo de Ia Magistratura, previo acuerdo del Senado para desempeñarse en él”.

 

Distinta opinión mantuvieron Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, quienes sostuvieron que para el traslado de jueces no se necesita de un nuevo nombramiento ya que con ese criterio ningún tribunal se podría transformar en otro.

 

En ese contexto, para la Corte los jueces Alejandro Becerra, Silvia Mora y Alejandro Nocetti Achával, integrante del TOF n° 9 “revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento, como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10”, pero “carecen de investidura” para serlo del TOF n°9.

Distinta opinión mantuvieron Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, quienes sostuvieron que para el traslado de jueces no se necesita de un nuevo nombramiento ya que con ese criterio ningún tribunal se podría transformar en otro y quedarían por ello las facultades del Congreso “injustificadamente limitadas”. Para estos supremos, el nuevo acuerdo del Senado sólo opera para la designación de jueces que superen los 75 años porque es lo que expresamente prevé el artículo 99 inciso 4 de la Constitución.

Pero la mayoría puso sobre la mesa la doctrina “Uriarte” que impidió que los secretarios de un Juzgados puedan subrogar otro, y dejó en claro que los jueces que dejan de manera definitiva una función con una competencia especifica no pueden ser designados “con carácter permanente en un nuevo cargo de otra competencia” sin cumplir con el procedimiento establecido constitucionalmente.

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