20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
19 años después

Indemnización a la hora de jugar

El hecho sucedió en 1999 y este fallo se dictó en 2018. El STJ del Chaco confirmó condena contra un hipermercado por los daños que sufrió un niño que se lesionó un ojo jugando en un inflable ubicado sector de comidas rápidas del establecimiento. Deberá pagar $190 mil más intereses.  

Un hipermercado deberá indemnizar a la familia de un niño que se lesionó un ojo jugando en uno de los inflables ubicados junto al sector de comidas rápidas del establecimiento. 

El hecho sucedió 1999, cuando el menor se encontraba con su familia en el patio de comidas de un reconocido hipermercado de la provincia del Chaco.  En determinado momento, el niño sufrió un golpe en el ojo con un juego inflable.

 

Los jueces consideraron que la demandada no  demostró su ajenidad con respecto a la causa del daño sufrido

 

La sentencia de primera instancia en los autos “L., D. A.; C., H. E. y L., D. I. C/ Hipermercado Libertad S.A. y/o quien resulte responsable S/ Daños y Perjuicios” desestimó en todas sus partes la acción, al entender que “no se acreditó que el accidente haya sucedido en un juego de entretenimiento ubicado en el predio de la demandada”.

Luego, la sentencia de Alzada revocó e hizo lugar a la demanda. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por los ministros Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi.

Los jueces consideraron que la demandada no logró “conmover la decisión” de Alzada y que tampoco “demostró su ajenidad con respecto a la causa del daño sufrido”.

Los ministros señalaron, además, que “si bien ninguno de los declarantes en autos atestiguó presenciar el momento mismo en que la víctima se lesionó, ni cómo lo hizo, los indicios que se desprenden de sus testimonios permitieron a las sentenciantes arribar a esa solución”.

Y concluyeron que “ponderaron que los declarantes estaban en un lugar próximo al salón recreacional, que concurrieron de manera inmediata al área próxima a un juego inflable ante señales de un problema, y que allí encontraron al niño golpeado”.

 

La Justicia es lenta

Es un latiguillo largamente repetido, pero en ese caso resulta lamentablemente cierto. El accidente al niño en el juego inflable sucedió en el año 1999, pero este fallo fue dictado en febrero de 2018. Haciendo una simple cuenta podemos asegurar que el protagonista de esta causa ya es mayor de edad.


Aparecen en esta nota:
Chaco STJ fallo daños y perjuicios

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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