20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inmunidad mata Código Procesal

La Corte Suprema rechazó un planteo del senador Juan Carlos Romero y declaró que la Ley de Fueros, que establece la inmunidad de jurisdicción para legisladores, funcionarios y magistrados, tiene primacía sobre la normativa procesal local.

Al compartir y hacer suyos los fundamentos del procurador General de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, la Corte Suprema de Justicia, con los votos de Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, rechazó un recurso extraordinario presentado por el senador Nacional por la Provincia de Salta, Juan Carlos Romero, en el marco de una causa penal en la que está siendo investigado.

Fue en el marco de la causa “Romero, Juan Carlos s/ Incidente de Información Sumaria”, enla que el legisador pretendía la aplicación del Código Procesal Penal salteño y no la Ley de Fueros n° 25.320 que establece el régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.

Según reconstruye el dictamen del fiscal, en la causa que se inició contra Romero el juez de instrucción entendió que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal de Salta aplicó la información sumaria prevista en esa normativa, que incluyó un descargo voluntario del senador, y resolvió archivar el proceso por inexistencia de delito.

 

Como fundamento para rechazar el recurso, el Alto Tribunal salteño consideró que el alcance de la inmunidad de arresto -y no de jurisdicción- que la Constitución concede en el artículo 69 a los diputados y senadores de la Nación “se halla regido por las disposiciones de la Ley 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho público provincial en virtud del principio de supremacía constitucional”.

 

Luego de ello el fiscal del caso apeló el fallo y la Cámara de Acusación declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que debió aplicarse el régimen de inmunidades de la Ley 25.320 “por tratarse de un senador nacional”. Contra esa decisión, la defensa de Romero interpuso recurso de casación  que fue rechazado, por mayoría, por la Corte de Justicia de Salta.

Como fundamento para rechazar el recurso, el Alto Tribunal salteño consideró que el alcance de la inmunidad de arresto -y no de jurisdicción- que la Constitución concede en el artículo 69 a los diputados y senadores de la Nación “se halla regido por las disposiciones de la ley 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho público provincial en virtud del principio de supremacía constitucional”.

 

No resulta procedente la pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador Romero en su condición de legislador nacional.

 

Ese no era el argumento de Romero, que pretendía la aplicación del Código Procesal Penal de la provincia y no la ley nacional, porque entendía que esta última “es de naturaleza procesal y rige exclusivamente para los casos dirimidos por tribunales de esa jurisdicción”, ya que de otra manera “se violarían las facultades reservadas a las provincias”.

El dictamen del actual procurador General acuerda con los fundamentos vertidos por la Corte de Salta. Casal entiende que “la función que se pretende tutelar (senador nacional) es propia de! gobierno federal y; como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constimción Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación”.

“No resulta procedente la pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador Romero en su condición de legislador nacional”, sostuvo Casal, para quien tampoco resulta admisible la postura “de que la Ley 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la Justicia nacional y federal”.

“Más aun, en línea con lo expuesto, la citada leyes clara, y no deja ninguna duda, en cuanto a que sus disposiciones se aplicarán 'cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político...' (artículo 1°)”, concluye el dictamen al que adhirieron los supremos.



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