La Corte correntina ordenó a una empresa a indemnizar a una mujer que fue despedida luego de notificar su embarazo. Para los jueces, no hubo duda que la desvinculación se debió al estado de la empleada.
En los autos "Frías Silvina María Belén c/ LX Argentina S.A. s/ ind.", la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Corrientes condenó a una empresa a abonar una importante indemnización una mujer que fue despedida luego de notificar su embarazo.
Los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta la inmediatez entre el aviso de embarazo y el despido dispuesto por la empresa para concluir que el motivo la desvinculación de la mujer obedeció a su estado de gravidez.
Los magistrados comprobaron que la notificación del embarazo fue enviada un día antes que el telegrama de despido, por lo que está probado que la embarazada despedida cumplió con los requisitos legales.
"La presunción hecha operativa en el caso, en el sentido que todo despido dispuesto dentro el plazo de 7 y medio meses anteriores o posteriores a la fecha de parto obedece a razones de maternidad o embarazo, resulta irreprochable, estando cumplido el recaudo legal exigido en el art. 178 de la LCT", resaltaron los jueces.
La empresa demandada argumentó que no se cumplieron los requisitos exigidos por la normativa referida para tornar operativa la presunción legal y que no se acreditó el presunto estado de gravidez de la trabajadora ni el alumbramiento.
Finalmente, los magistrados comprobaron que la notificación del embarazo fue enviada un día antes que el telegrama de despido, por lo que está probado que la embarazada despedida cumplió con los requisitos legales.
Por todo lo expuesto, los miembros del Máximo Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de origen que condenó a la empresa a abonarle a la mujer una importante indemnización.