La Cámara Civil condenó a una firma por el uso indebido de la imagen de una modelo en un local de ropa luego que venciera el término contractual. La demandada deberá hacerse cargo del daño moral.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una firma por el uso indebido de la imagen de una modelo luego de vencido el término contractual.
La modelo contrató el uso de su imagen para la marca de ropa de la demandada. La vigencia del contrato se estipuló por un período de seis meses para catálogos, vía pública, revistas, diarios, televisión, Internet y la exhibición de una gigantografía del local de la firma. Luego de vencido el término contractual, la actora tomó conocimiento de que continuaba exhibida su imagen en un cartel marquesina.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma a abonar 30 mil pesos en concepto de daño material. Desestimó, en cambio, la partida por daño moral.
En los autos “P. M. M. c/ D. SA s/Daños y Perjuicio”, la Sala G de la Cámara Civil modificó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y admitió el daño moral por la suma de 15 mil pesos.
“Parece claro que ese consentimiento cesa una vez vencido el plazo de autorización, por lo que a partir de ese momento nace el derecho de ella a oponerse a la difusión de su imagen”, advirtió el fallo.
La Alzada recordó que el artículo 31 de la Ley 11.723 consagra el principio conforme al cual el retrato fotográfico no puede ser puesto en el comercio “sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos”.
“Parece claro que ese consentimiento cesa una vez vencido el plazo de autorización, por lo que a partir de ese momento nace el derecho de ella a oponerse a la difusión de su imagen”, continuó el fallo.
Los jueces también advirtieron: “Por tratarse de un derecho personalísimo que ha sido violentado mediante la difusión pública de la fotografía sin la pertinente autorización, genera un deber resarcitorio que autoriza la indemnización que se pretende tanto del daño moral como del material que se invoca, sea que se considere la responsabilidad como contractual o extracontractual”.
“No importa si la profesión de la actora es la de modelo publicitaria, por cuanto el mero hecho de que la imagen constituya la herramienta de trabajo de una persona no excluye un simultáneo menoscabo espiritual pues un profesional sigue conservando derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos”, estimaron los vocales.