Un comerciante presentó un amparo para que se le permita exhibir mercadería en la vereda. La Justicia de Neuquén rechazó la acción y afirmó que la restricción no afecta derechos constituciones, sino que busca “permitir el tránsito de los peatones”.
En los autos “R. C. G. C/ Municipalidad de Neuquén S/ Acción de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó el amparo de un comerciante para que se le permita la exhibición de mercadería en la vereda.
El comerciante se presentó ante la Justicia para que se ordene la suspensión del labrado de actas de inspección e infracción y se le permita la exhibición de mercadería en la vereda. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la acción al considerar que no existió “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar del municipio demandado” ni “afectación a los derechos constitucionales”.
El amparista apeló el fallo y argumentó que en la zona “hay múltiples feriantes y vendedores ambulantes que exhiben en mesas sus mercaderías y confiterías que dejan sillas y mesas en la vereda a idéntica o incluso mayor distancia que ellos”. Además denunció una reducción en las ventas del 50% y la necesidad consecuente de despedir personal.
Para los vocales, “resulta difícil aceptar que la sola prohibición de exhibir mercadería en la vereda, cuando se cuenta con vidrieras que permiten la oferta al público de la mercadería, produzca un daño de tales dimensiones”.
En este escenario, la Sala III de la Cámara de Apelaciones compartió el razonamiento del juez de grado, en cuanto a que la “desigualdad y la violación a sus derechos –en la zona hay múltiples feriantes y vendedores ambulantes, y confiterías que dejan sillas y mesas en la vereda -, por sí solo no resulta suficiente para tener por configurado un trato discriminatorio”, ya que se desconoce “si cuentan con autorización especial o bien, si han sido infraccionados”.
“(…) la amparista posee una licencia comercial otorgada por el municipio capitalino, y exhibe sus productos en la vereda mediante percheros o exhibidores móviles, sin embargo, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 10009, sólo se permiten en las veredas, maceteros, pretiles y rejas suspendidas, por lo que se le labraron actas de infracción por la ocupación indebida del espacio público”, explicó el fallo.
Para los vocales, “resulta difícil aceptar que la sola prohibición de exhibir mercadería en la vereda, cuando se cuenta con vidrieras que permiten la oferta al público de la mercadería, produzca un daño de tales dimensiones”.
En este sentido, los camaristas concluyeron que la restricción tiene por finalidad “permitir el tránsito de los peatones”, y que además la “prohibición de exhibir mercadería en la vereda del comercio resulta una restricción autorizada por la misma Constitución Nacional a la actividad de los amparistas”.